Sábado, 20 de Abril 2024

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El fantasma de la libertad sindical

Por: Luis Ernesto Salomón

El fantasma de la libertad sindical

El fantasma de la libertad sindical

El fantasma del cambio laboral se pasea en México. Los vientos huracanados del Norte lo han empujado a estas tierras. Su rostro plasmado en el anexo 23 de Tratado de Libre Comercio recién pactado, y en el decreto que adhiere a México al Tratado 98 de la OIT,(luego de negarse a ello desde 1949) aprobado en septiembre pasado, pasó inadvertido. Luego sus rasgos se han definido en la reforma a la Ley Federal del Trabajo. Recorre alegremente los salones y pasillos de sindicatos, oficinas de Gobierno y empresas. Prácticamente sin agitación está a punto de consolidarse la transformación más significativa para la vida sindical en un siglo. Para no dejarse asustar con el espectro es bueno a verlo a la cara y comprender su significado. Para empezar, ha dejado de ser una amenaza para convertirse en una realidad muy positiva para el ámbito de las libertades y derechos de los trabajadores. Significa, en primer, lugar poner a México a tiempo con la vigencia de los derechos de los trabajadores según las mejores prácticas en el mundo. En segundo lugar, golpea a los sistemas de control sindical y puede ser el fin de las formas de corporativismo sindical. Y, en tercer, lugar es un enorme reto político.

Mención especial merecen los sindicatos de trabajadores de la Federación, los estados y los municipios, cómo de los organismos públicos, por su dimensión e importancia

Su presencia normativa implica que el trabajador no sea obligado a pertenecer a un sindicato al obtener un trabajo, y que pueda optar por otros, por lo que se terminan los llamados sindicatos únicos. Pero aún más importante es que se establece que el mecanismo para elegir a los dirigentes sindicales será a través del voto personal, libre y secreto de sus miembros. Terminan las elecciones indirectas por medio de convenciones y congresos de delegados. Supone también el final de las Juntas de Conciliación y Arbitraje para regresar la justicia laboral al Poder Judicial. Obliga a que los acuerdos para modificar los salarios y las condiciones generales de trabajo sean ratificados a través del ejercicio del voto personal, libre y secreto de los trabajadores, terminando con la práctica de las negociaciones secretas. Además, se establece obligación de transparencia para que los trabajadores conozcan los contenidos de los contratos colectivos y se establece que será una autoridad independiente la que los registre y se encargue de vigilar la vigencia de los derechos de participación y los procesos de elección de los sindicatos. Saber cuándo éstos habrán de aplicarse puntualmente es difícil, pero en prospectiva sí puede adelantarse que el tratado 98 de la OIT entrará en vigor el 23 noviembre próximo. Y que en el anexo 23 del tratado comercial referido se establece que la nueva legislación laboral: ...”no implicará la rescisión de ningún acuerdo de negociación colectiva existente como consecuencia del vencimiento del término indicado en este párrafo, siempre y cuando la mayoría de los trabajadores cubiertos por el acuerdo de negociación colectiva demuestren apoyo a tal acuerdo a través del voto personal, libre y secreto”. Es decir que una vez que entre en vigor la reforma probablemente se convocaría a un proceso de ratificación de las condiciones generales de trabajo en cada sindicato mediante voto directo. Dado que el tratado 98 estará en vigor en 23 de noviembre, es probable que entonces se podría convocar a dicho proceso de ratificación. Más aun, considerando que para entonces deben estar constituidas las nuevas instituciones laborales. Seguramente los artículos transitorios del decreto que al final se apruebe precisarán detalles. Esto hace probable que en los próximos meses se registre una intensa actividad gremial para convocar a este proceso democrático para el año próximo. Pero como hemos visto ya en últimos meses muchos líderes sindicales se han hecho elegir para periodos muy largos, previendo estos cambios, y no queda claro cómo se procederá para su ratificación o no mediante voto directo. Mención especial merecen los sindicatos de trabajadores de la Federación, los estados y los municipios, cómo de los organismos públicos, por su dimensión e importancia. El respeto al derecho de libre afiliación y participación, como el acceso a la justicia laboral, son pasos tan importantes que cambiarán el panorama laboral. Resulta curioso que el rostro viniera redactado en inglés, francés y español. Terminar con la simulación en el respeto a los derechos, garantizar la libre participación, y la pluralidad sindical son pasos vitales para profundizar la vida democrática. El fantasma de la libertad sindical se quedará entre nosotros y no debe espantar a nadie.
 

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