Viernes, 26 de Abril 2024

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El calendario de la reforma laboral

Por: Luis Ernesto Salomón

El calendario de la reforma laboral

El calendario de la reforma laboral

Ante las dudas respecto de la profundidad y alcance en el tiempo de las reformas laborales, es pertinente aclarar el panorama prospectivo a partir de lo aprobado. El primer hito será el 23 de noviembre próximo, cuando entra en vigor el convenio 98 de la OIT que garantiza la libertad de afiliación sindical y la ratificación por las bases de los acuerdos de los líderes para modificar las condiciones salariales y de trabajo. Al respecto, el artículo 123 de la Constitución recién modificado establece en su fracción XXII Bis. “… Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán, de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos.”

En ese mismo sentido, los cambios disponen que para el 1 de noviembre deberá promulgarse la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral CFCRL. Esta institución autónoma será la encargada del registro de los contratos colectivos.

Teóricamente en este periodo los sindicatos debieran hacer cambios a sus estatutos para incluir el voto universal, secreto y directo para la elección de sus dirigentes y para la ratificación de los cambios a los contratos colectivos; pero decimos teóricamente porque quizá muchos de ellos resistan y prefieran establecer disputas judiciales alegando derechos pre-constituidos de sus dirigentes.

Habrá que seguir con cuidado la posición de los dirigentes en ese sentido en las próximas semanas y meses para saber si el cambio interno en los estatutos sindicales será terso o no. Por otra parte, la ley señala que un año después, es decir el 1 de noviembre de 2020, deberá estar lista la relación electrónica de los expedientes de las asociaciones sindicales en el CFCRL.

Será hasta entonces cuando los sindicatos deberán ajustarse a los procedimientos para demostrar que cuentan con el respaldo del 30% de la mayoría de los trabajadores para obtener una constancia de sindicato mayoritario que les habilite las negociaciones. Y para el 1 de mayo del año 2021 deberán estar inscritos todos los contratos colectivos y se contará con una plataforma electrónica de registro de todos los trabajadores para cotejo en los procesos laborales.

Y será hasta el año 2022 cuando entren en funciones los centros de conciliación y los tribunales laborales de los Estados, se proceda al traslado físico de los expedientes de las asociaciones sindicales al CFCRL. Mientras que hasta el año siguiente 2023 entrarán en función los centros de Conciliación y Tribunales Laborales federales y concluye el plazo para la revisión extraordinaria de los contratos colectivos de trabajo existentes y para que sean avalados por los trabajadores.

Es decir que tenemos un horizonte de cuatro años para la plena entrada en vigor de lo aprobado. Esta solución gradual ha encendido más inconformidades en sectores de la política de los Estados Unidos que en nuestro País.

Los vecinos consideran insuficiente el mecanismo establecido y pretenden presionar al gobierno de México para acelerar los mecanismos de aplicación. Sea como fuere, la situación presenta una contradicción en la aplicación de las normas, dado que por una parte ya estaría vigente el derecho de libre afiliación, y ratificación de los cambios a los contratos colectivos, conforme al artículo 400 bis de la Ley Federal del Trabajo recién reformada que establece la obligación de que la revisión contractual se someta a la aprobación de la mayoría de los trabajadores mediante voto directo, universal y secreto.

Con lo cual podría inferirse que a partir de ahora las revisiones de las condiciones de trabajo deben seguir este procedimiento.; y por la otra, habría el plazo de hasta 4 años, para el funcionamiento de las nuevas instituciones.

Ese espacio favorece el mantenimiento del estatus quo en los sindicatos y requiere soluciones políticas y legales para hacer efectivos los cambios en el corto plazo. Las presiones externas y la creciente actividad interna en los sindicatos serán claves para acelerar o no la aplicación efectiva de los cambios.

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