Sábado, 20 de Abril 2024

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El Caso Mellado exhibe oootra vez al Poder Judicial de Jalisco

Por: Jaime Barrera

El Caso Mellado exhibe oootra vez al Poder Judicial de Jalisco

El Caso Mellado exhibe oootra vez al Poder Judicial de Jalisco

Con una reputación intachable y con la convicción inamovible que ha guiado su quehacer periodístico de más de 45 años, de que la Libertad de Prensa, de Expresión, y el Derecho a la Información de las y los ciudadanos nunca, y bajo ninguna circunstancia, se negocia, Pedro Mellado Rodríguez emprendió una ejemplar defensa hace casi tres años por una acusación por presunto daño moral que hizo en su contra el ex diputado del Partido Verde, Enrique Aubry.

El ex legislador acudió a Tribunales el 13 de julio de 2016 por considerar que el trabajo editorial de Mellado en su columna Puntos y Contrapuntos lo calumniaban.

La razón que la Justicia Federal le dio finalmente esta semana a Mellado, dejó claro que la acusación fue sólo una bravata para tratar de intimidar y acotar la independencia periodística y que creció por los altos índices de discrecionalidad, opacidad y corrupción con los que opera el Poder Judicial en Jalisco.

Pedro y sus abogados encabezados por José de Jesús Bailón y Armando Castaño tuvieron que enfrentar inicialmente una batalla legal claramente desigual y con juzgadores que actuaron claramente bajo consigna a juzgar por el fallo final de los magistrados federales del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito que descalificaron los argumentos del Juez Cuarto de lo Civil, Manuel Edgardo Servín Orozco, quien fue el primero en dar la razón al acusador en un claro atentado a la Libertad de Prensa. Mellado apeló esta decisión en segunda instancia, pero se topó con los magistrados locales Luis Enrique Villanueva, José de Jesús Covarrubias y Héctor Delfino León, que respaldaron el fallo inicial del Juez. Por eso, ellos también fueron exhibidos por los magistrados federales luego de revisar las 9 columnas de Mellado que publicó entre el 5 de mayo de 2016 y el 7 de febrero de 2017, y concluir que el fallo del juez y de los magistrados atentaban contra la Libertad de Expresión ya que en esos textos el columnista criticaba la actuación de Aubry como funcionario público sin invadir nunca asuntos de su esfera privada.

En su resolución, los magistrados federales invocaron una tesis sustentada por la Suprema Corte desde el 2013, que transcribo para tratar de inhibir más actuaciones autoritarias e intolerantes de otras autoridades que gustan también de enfadarse con la crítica periodística: “Libertad de expresión y derecho a la Información. Su protección en el denominado periodismo de denuncia’. El ‘periodismo de denuncia’ es la difusión de notas periodísticas, opiniones, declaraciones o testimonios que tienen por objeto divulgar información de interés público, ya sea para toda la sociedad o para una comunidad determinada, como la denuncia de irregularidades en el ejercicio de la función pública, o de un trato diferenciado en la aplicación de la ley en favor de grupos privilegiados, ya que es de interés público que no haya privilegios o excepciones en la aplicación de la ley. Por tanto, no puede sancionarse un escrutinio intenso por parte de la sociedad y de los profesionales de la prensa, en aquellos casos en donde existan indicios de un trato privilegiado o diferenciado no justificado”. Enhorabuena Pedro y como bien dices, a seguir apuntando el reflector “a los rincones más oscuros, donde se refugian las alimañas que envenan la vida pública y la pudren”.

jbarrera4r@gmail.com

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