Jueves, 18 de Abril 2024

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Discurso de odio en México

Por: Cesáreo Escobedo

Discurso de odio en México

Discurso de odio en México

Es difícil imaginarnos una democracia carente de libertad de expresión. Ésta la podemos entender como aquel derecho fundamental que tiene un individuo de articular, manifestar y difundir lo que piense sin temor a ser hostigado por dicha opinión. La libertad de expresión encuentra sus límites ante una serie de factores, entre éstos el discurso de odio. Grosso modo, podemos entender el discurso de odio como aquellas manifestaciones discriminatorias generadas en contra de un grupo social específico.

En el derecho comparado, específicamente en países como Alemania, Estados Unidos y Sudáfrica existe una postura sólida sobre la libertad de expresión y si el discurso de odio se encuentra o no protegido por éste. Alemania, por un lado, considera que todo el discurso de odio se encuentra fuera de la libertad de expresión. Contrario a esto, Estados Unidos constata que el discurso de odio sí se encuentra dentro de la libertad de expresión, por ejemplo con los casos del Ku Klux Klan. Sudáfrica es un país que se encuentra en medio de las dos posturas anteriores, considerando que en ocasiones el discurso de odio sí se encuentra dentro de la libertad de expresión y en otras ocasiones no.

En México hay pocos precedentes sobre el tema y no existe una postura fija de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver estos casos. La falta de precedentes y de una postura fija en nuestro país no evita que se sigan reproduciendo este tipo de casos en el futuro. Es por esto que nace la relevancia de establecer una postura fija que no sólo brinde certeza jurídica a los mexicanos, sino que nos señale en qué parte del espectro del derecho comparado nos encontramos frente a este tema.

El caso mediático más reciente en México trata sobre una empresa de judíos que se dio cuenta que uno de sus trabajadores tenía una esvástica como tatuaje en el cuello. Ante esto, los dueños de la empresa separaron del empleo al trabajador portador del tatuaje. La persona demandó a la empresa por daños y perjuicios y argumentó que lo discriminaron. Ante esto, la Suprema Corte decidió que no es discriminatorio haber despedido al trabajador puesto que los empleadores no tenían un deber jurídico de tolerar tal expresión contraria a la dignidad.

Es aquí donde debemos preguntarnos, si ante un tema tan delicado y casuístico debe prevalecer la libertad de expresión o por el contrario, si éste debe ser limitado. ¿Deberíamos optar por proteger expresiones discriminatorias y humillantes contra ciertos grupos sociales o debemos defender la dignidad e integridad de éstos ciudadanos? En una democracia los discursos de odio son inevitables y su regulación es polémica.

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