Jueves, 18 de Abril 2024

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Delitos fiscales penales

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

Delitos fiscales penales

Delitos fiscales penales

En la actualidad no se sabe que se estén aplicando penas corporales por delitos fiscales, excepto por lavado de dinero, enriquecimiento ilícito o contrabando y violaciones a la Ley de Prevención e Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (PIORPI), sin embargo, el hecho de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no dé a la publicidad las sanciones penales que, en su caso, puede estar aplicando, no quiere decir que definitivamente no lo esté haciendo o no tenga la intención de hacerlo debido a que estamos en período pre electoral y, a que el candidato oficial es nada menos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Meade.

El delito fiscal consiste en defraudar a la Hacienda Pública por determinada cuantía al dejar de pagar los tributos que establecen las leyes. Cabe distinguir entre infracción y delito. Por infracción se entiende el hecho de incumplir con una disposición fiscal y por delito, la gravedad de la infracción que, generalmente depende de su monto. La infracción se sanciona mediante la imposición de una multa, la cancelación del sello digital o de la firma electrónica. En resumen la diferencia entre infracción y delito fiscal es la cuantía de las mismas y por su gravedad. Para que una infracción se considere delito, se requiere que exista la intención del contribuyente de evitar el pago.

Señala el Código Fiscal de la Federación que se comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores omite el pago de una contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

El 16 de junio de 2016 se publicó un decreto que recrudece las leyes penales para la mejor operación y funcionamiento del sistema acusatorio y para instrumentar de mejor manera la operación del sistema procesal penal considerando a la Secretaría de Hacienda como víctima u ofendida en los procedimientos penales. Además, la autoridad puede aumentar la cantidad consignada como objeto del fraude con la actualización y recargos desde la fecha en que se determinó el monto original del crédito fiscal hasta la fecha en que se haga efectivo el crédito. Se le pedirá al contribuyente que garantice el interés fiscal con bienes suficientes y si en el desarrollo del juicio no se presentara, la autoridad podrá hacer efectiva la garantía en beneficio del fisco federal.

Las penas por defraudación fiscal van de, prisión de tres meses a dos años cuando el monto de lo defraudado no exceda de un millón 540 mil 350 pesos. Con prisión de dos a cinco años cuando el monto de la defraudación exceda de dicha cantidad pero no de dos millones 310 mil 520 pesos. 

Los responsables de los delitos fiscales son, tanto los que cometen el ilícito, como las personas que coadyuven a ejecutarlo, induzcan dolosamente a otro a cometerlo o ayuden a otro para su comisión, auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior, tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión derivados de un contrato que implique el desarrollo de una actividad independiente, por lo que quien aconseje o asesore a un contribuyente para que disminuya su carga fiscal valiéndose de la llamadas estrategias fiscales, es igualmente responsable del delito de defraudación fiscal.

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