Viernes, 26 de Abril 2024

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Cambiar los municipios

Por: José M. Murià

Cambiar los municipios

Cambiar los municipios

No cabe duda de que el concepto de municipio debe revisarse ya. No se vale aplicar el mismo esquema a una localidad de algunas centenas que a otra de millones de seres humanos. No es lo mismo una jurisdicción con poca densidad de pobladores que donde se acumulan centenares. No es igual donde hay industria que donde no la hay; o donde hay un PIB alto que donde es bajo, etcétera.

Según mi entendido, la idea original fue que el territorio municipal le diera a los centros de población un espacio que cubriera ciertas necesidades, pero nunca se pensó ni se preparó el municipio para servir de división interna de una gran mancha urbana y, en cambio, sí complica la vida de la ciudadanía que coexistan varias autoridades del mismo rango, cuya filiación y vocación -más aun en estos tiempos de mayor democracia- no tienen por qué coincidir.

Quiero recordar que el concepto actual de “municipio libre”, no es tan antiguo como suele afirmarse a veces. Fue la Revolución del año 1910 quien lo constituyó de verdad.

Lo que sí, durante casi toda la época colonial la división básica del territorio fueron las “alcaldías mayores” y los “corregimientos” -unos básicamente de españoles otros de indios-, cuya autoridad era nombrada por virreyes y gobernadores. Con las reformas borbónicas de fines del siglo XVIII, estas demarcaciones pasaron a llamarse “partidos” y los federalistas del siglo XIX les llamaron “departamentos”, en tanto que los gobiernos conservadores prefirieron mantenerlos como “partidos”.

Entre tanto, la constitución de 1824 reconoció la facultad de tener “municipalidad” a cada población de más de mil habitantes y por lo menos una persona que supiese leer y escribir… Pero ello no implicaba una definición precisa del espacio, como sí era el caso de los partidos o departamentos, cuyos límites, se insistió siempre que estuviesen a medio camino entre una población y la otra y el mismo criterio manejó la constitución de 1857, que ni siquiera menciona a las tales municipalidades, por cierto.

En Jalisco, mediante el decreto número tres de Manuel M. Diéguez, firmado en Etzatlán el 2 de julio de 1914, se suprimieron de un plumazo los 32 departamentos -algunos con tres siglos y medio de vigencia- y también otras entidades mayores que se crearon 100 años atrás y habían logrado un fuerte arraigo: los cantones. Ocho originalmente y doce cuando fueron suprimidos en 1914.

Se definió al municipio como única división interna de los estados, mas no para que un centro de población estuviese dividido por varios municipios, como sucede en la actualidad debido al crecimiento de ciertas ciudades, no previsto en aquel entonces.

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