Sábado, 08 de Agosto 2026

SAT multará con 35 mil pesos a quienes presten dinero a familiares y amigos en agosto

Prestar cierta cantidad de dinero a familiares y amigos sin dar aviso al SAT, podría hacerte acreedor de sanciones económicas y administrativas

Por: Elsy Angélica Elizondo

El SAT cuenta con la facultad para hacer que las personas cumplan con sus obligaciones, trámites y el pago de impuestos. Pixabay

El SAT cuenta con la facultad para hacer que las personas cumplan con sus obligaciones, trámites y el pago de impuestos. Pixabay

Prestar dinero a un familiar o amigo no genera automáticamente una multa del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, cuando el monto del préstamo alcanza 600 mil pesos o más, existen obligaciones fiscales que, de no cumplirse, pueden derivar en sanciones de hasta 35 mil pesos. 

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Con el inicio de agosto y el incremento en los préstamos personales para cubrir gastos como el regreso a clases, es importante conocer en qué casos debe notificarse esta operación al SAT para evitar problemas fiscales.

¿Quiénes pueden recibir una multa del SAT?

De acuerdo con los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las multas aplican cuando los contribuyentes incumplen con la presentación de declaraciones, avisos o documentación que exige la autoridad fiscal.

En el caso de los préstamos personales, el SAT establece que cuando una persona recibe 600 mil pesos o más, ya sea en una sola exhibición o de manera acumulada durante el año, debe informar dicha operación mediante el aviso correspondiente.

Si este trámite no se realiza, la autoridad puede imponer una sanción económica que puede alcanzar los 35 mil pesos, además de considerar esos recursos como un ingreso sujeto a revisión.

¿Qué monto debe reportarse al SAT?

La obligación aplica cuando el préstamo recibido es de:

  • 600 mil pesos o más en una sola exhibición, o 
  • 600 mil pesos o más acumulados durante el mismo ejercicio fiscal.

Es importante destacar que el préstamo en sí no paga impuestos, siempre que pueda acreditarse su origen y se cumpla con las obligaciones informativas establecidas por la ley.

¿Cómo evitar la multa?

Para evitar sanciones, el contribuyente debe presentar ante el SAT el aviso correspondiente mediante la Forma 86-A, utilizada para informar ingresos extraordinarios que no provienen de actividades gravadas, como préstamos, donativos o premios en los casos previstos por la legislación.

Con este trámite, la autoridad fiscal puede identificar que los recursos corresponden a un préstamo y no a un ingreso por el que deban pagarse impuestos.

¿Prestar dinero a familiares está prohibido?

No. La legislación fiscal no prohíbe prestar dinero entre familiares o amigos.

Lo que establece el SAT es la obligación de informar determinados movimientos de alto valor para evitar que sean interpretados como ingresos no declarados.

Por ello, si el préstamo supera el límite establecido por la ley, es recomendable conservar documentos que acrediten la operación, como contratos o comprobantes de transferencia, además de presentar el aviso correspondiente cuando sea obligatorio.

¿Qué pasa si no se informa el préstamo?

Si el contribuyente omite el aviso cuando está obligado a presentarlo, el SAT puede:

  • Imponer una multa de hasta 35 mil pesos. 
  • Requerir información adicional para comprobar el origen del dinero. 
  • Considerar el monto como un ingreso acumulable, en caso de que no se acredite que se trató de un préstamo.

Por ello, especialistas recomiendan documentar este tipo de operaciones, especialmente cuando involucran cantidades elevadas, para evitar contratiempos con la autoridad fiscal. 

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