Con el objetivo de comprobar que las facturas emitidas por personas físicas y morales correspondan a operaciones reales y fortalecer la fiscalización, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reforzó las visitas domiciliarias exprés para revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.La autoridad aclara que las inspecciones no son aleatorias ni buscan sancionar indiscriminadamente. Se enfocan en contribuyentes con indicios de emitir CFDI por operaciones inexistentes para reducir o evadir el pago de impuestos.La nueva modalidad entró en vigor este año, tras la reforma al Código Fiscal de la Federación. Con este procedimiento, el SAT puede determinar en un periodo reducido si los comprobantes emitidos por un contribuyente corresponden a operaciones existentes y efectivamente realizadas.Las visitas domiciliarias no son nuevas. El Servicio ya tenía facultades para acudir a los domicilios fiscales con el propósito de revisar la contabilidad, los bienes y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La modificación consiste en establecer un procedimiento especializado para determinar si los comprobantes amparan “operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales”.A diferencia de una auditoría tradicional, que puede durar hasta un año, la visita exprés debe concluir en 24 días hábiles. Al iniciarla, la autoridad puede suspender el Certificado de Sello Digital, lo que impide al contribuyente emitir facturas durante la revisión.Los visitadores pueden acudir al domicilio fiscal, sucursales, oficinas, bodegas, almacenes o cualquier otro lugar donde se desarrollen las actividades relacionadas con las operaciones consignadas en los comprobantes. Como parte de la revisión, el SAT puede solicitar informes, datos y documentos, así como la contabilidad o parte de ella, información económica y financiera y datos relacionados con las cuentas bancarias del contribuyente. El contribuyente, a su vez, puede presentar las pruebas que considere necesarias durante la diligencia o dentro de los cinco días hábiles siguientes. Concluido ese plazo, la autoridad cuenta con 15 días hábiles para emitir y notificar su resolución. Si determina que los CFDI amparan operaciones inexistentes, cancelará definitivamente el Certificado de Sello Digital y publicará el nombre y RFC del emisor. Las personas o empresas que hayan utilizado esos comprobantes tendrán 30 días naturales para corregir sus declaraciones y revertir las deducciones fiscales obtenidas.Israel Macías, académico de la Universidad Panamericana, consideró positiva la herramienta para reforzar la fiscalización y detectar comprobantes falsos. Sin embargo, advirtió que, al ser un procedimiento nuevo, existe el riesgo de abusos durante la revisión. En esos casos, señaló, la Prodecon puede brindar protección y asesoría a contribuyentes.Marco Núñez Cue, profesor de la Universidad Panamericana, explicó que las revisiones pueden concentrarse en grandes empresas y contribuyentes con ingresos elevados. Coincidió en que se trata de una herramienta adecuada para combatir omisiones fiscales, aunque alertó que los contribuyentes pueden enfrentar procesos complejos para acreditar la legalidad de sus operaciones. CT