Manejar papel moneda en instituciones financieras es una práctica muy común entre contribuyentes mexicanos. Sin embargo, a nadie le gustaría tener problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por cometer descuidos evitables al realizar depósitos.Por ello, es fundamental que personas físicas y morales entiendan los criterios marcados por la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para evitar riesgos innecesarios. La regla de los 15 mil pesos y el reporte automático de los bancosDe acuerdo con la Miscelánea Fiscal, las entidades del sistema financiero están obligadas a notificar mensualmente a la autoridad fiscal cuando el acumulado de depósitos en efectivo supere un umbral específico. La cantidad límite de efectivo que puedes depositar o recibir sin activar un reporte directo es de 15 mil pesos mensuales.Si realizas operaciones en ventanilla, cajero automático, o adquieres cheques de caja en moneda nacional o extranjera que excedan dicha suma, el banco notificará al organismo recaudador. Sin embargo, depositar más de esta cifra no genera de forma automática un impuesto ni constituye una falta legal por sí solo. El antiguo Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) dejó de existir en 2014, por lo que la norma actual responde únicamente a un mecanismo de información.El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha aclarado en diversos comunicados que es falso que se cobren impuestos sobre cualquier depósito bancario en efectivo. De igual manera, la autoridad precisó que existen movimientos cotidianos a los que no se les vigila ni se les cobra impuestos adicionales:No obstante, cuando existen inconsistencias entre los montos ingresados y lo declarado en el ejercicio fiscal, la autoridad puede iniciar procedimientos de revisión. El problema real surge cuando los depósitos en cuentas bancarias no coinciden con los ingresos que el contribuyente declara ante el fisco.Bajo el marco del artículo 91 de la LISR, la autoridad fiscal puede iniciar un procedimiento de discrepancia fiscal si detecta que las erogaciones anuales son superiores a los ingresos declarados. Para estos efectos, se consideran erogaciones los gastos, adquisiciones de bienes y los depósitos realizados en tarjetas de crédito o cuentas bancarias.Si la autoridad detecta diferencias sustentadas en sus bases de datos o en informes otorgados por instituciones financieras, notificará al ciudadano, quien dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para aclarar y fundamentar el origen del dinero. Asimismo, las entidades bancarias deben acatar obligaciones contenidas en la Ley de Instituciones de Crédito para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita, notificando casos inusuales a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).En escenarios donde existan indicios graves, la UIF puede incluir a una persona en la Lista de Personas Bloqueadas. Además, durante 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que ya no se concede la suspensión provisional en juicios de amparo para desbloquear cuentas de forma inmediata, salvo excepciones muy acotadas como pensiones alimenticias o salarios.Para garantizar la tranquilidad en tus operaciones cotidianas, considera las siguientes pautas financieras:Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp https://www.whatsapp.com/channel/0029VaAf9Pu9hXF1EJ561i03BB