Sábado, 24 de Octubre 2026
Economía | Profeco

Profeco explica qué hacer si te siguen cobrando tras cancelar un servicio

La Profeco informó sobre las herramientas legales y los canales de denuncia disponibles para las personas afectadas por cobros automáticos o posteriores a la cancelación de un servicio

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

Profeco informó que si un proveedor aplica cargos posteriores a la cancelación sin justificación alguna y niega la devolución del cargo realizado, las personas afectadas pueden interponer su queja. ESPECIAL / CANVA

Profeco informó que si un proveedor aplica cargos posteriores a la cancelación sin justificación alguna y niega la devolución del cargo realizado, las personas afectadas pueden interponer su queja. ESPECIAL / CANVA

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó que si un proveedor aplica cargos posteriores a la cancelación de un servicio sin justificación alguna y niega la devolución de los montos cobrados, las personas afectadas pueden interponer su queja formal. La dependencia precisó que si la empresa condiciona o niega la cancelación y mantiene el cobro automático de manera injustificada, vulnera los derechos del consumidor e incurre en una práctica abusiva.

Requisitos y vías para interponer una queja ante Profeco

Para radicar la denuncia y agilizar la resolución del caso, las personas consumidoras pueden acudir a cualquiera de las 38 Oficinas de Defensa del Consumidor o ingresar al módulo de conciliación virtual y remota, Concilianet, a través del enlace https://concilianet.profeco.gob.mx/Concilianet/inicio.jsp.

Para llevar a cabo el proceso, es necesario presentar los siguientes documentos:

  • Identificación oficial
  • Contrato del servicio
  • Folio de cancelación
  • Comprobantes de pago
  • Estado de cuenta en el que se reflejan los cargos injustificados

Tras levantar la queja, los consumidores tienen derecho a recibir la devolución de las cantidades pagadas y, en caso de aplicar, una bonificación o compensación.

Marco legal y principales causas de cobros automáticos no deseados

De acuerdo con las fracciones agregadas en diciembre de 2025 al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), los proveedores están obligados a informar de forma clara si la contratación conlleva cobros automáticos recurrentes, así como su periodicidad, monto y fecha de aplicación. En contratos con renovación automática, como los servicios digitales, las empresas deben notificar el cobro con al menos cinco días naturales de anticipación para permitir la cancelación sin penalización.

La Procuraduría detectó que entre las principales causas de estos cobros destacan el no concluir correctamente el procedimiento de cancelación, desconocer las cláusulas sobre plazos mínimos o penalizaciones, no contar con un folio de reporte y errores administrativos del proveedor.

“La Profeco explica que los proveedores deben proporcionar a las personas un folio o número tras realizar la solicitud de cancelación del servicio tal y como se indica en el procedimiento del contrato. Por ello también es importante leer a detalle los términos y condiciones, así como las cláusulas para evitar penalizaciones”, señaló la dependencia en un comunicado oficial, invitando también a consultar la información completa en la Revista del Consumidor (https://revistadelconsumidor.profeco.gob.mx/).

Con información de SUN

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