Solicitar el Pago de Marcha tras la pérdida de un beneficiario de la Pensión Bienestar implica cumplir con ciertas reglas operativas. Para evitar sorpresas en un momento delicado, es importante identificar los casos en los que la Secretaría del Bienestar niega este pago y qué requisitos deben presentarse en tiempo y forma.El Pago de Marcha es un apoyo económico de único depósito que entrega la Secretaría de Bienestar tras el fallecimiento de un beneficiario de su pensión. Este recurso busca ayudar con los gastos inmediatos de los deudos.Actualmente, aplica para la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, la Pensión para Personas con Discapacidad Permanente y la Pensión Mujeres Bienestar. Sin embargo, las Reglas de Operación son estrictas sobre quién y cómo puede cobrarlo.El monto equivale a un mes de la pensión que recibía el titular. Para 2026, esto representa 3 mil 200 pesos para adultos mayores, mil 650 pesos para personas con discapacidad y mil 550 pesos para mujeres.Aunque es un derecho establecido por el Gobierno de México, existen situaciones específicas donde las autoridades negarán la entrega de este dinero. Conocerlas evitará que pierdas el apoyo.El pago no se entregará bajo estas circunstancias:Para evitar que te nieguen este recurso en un momento de vulnerabilidad, es vital seguir el protocolo correcto. Aquí te explicamos cómo actuar paso a paso.El desconocimiento de las Reglas de Operación es la principal causa por la que muchas familias pierden este beneficio. Actuar con transparencia y rapidez es la única forma de garantizar que el Pago de Marcha llegue a tus manos cuando más lo necesites.-Esta nota fue redactada con ayuda de inteligencia artificial y revisada por un editor-*Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsAppOF