Sábado, 15 de Agosto 2026
Economía | IMSS

¿Cómo reclamar la pensión por viudez del IMSS sin estar casado?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación eliminó el requisito de cinco años de convivencia para que las parejas en concubinato puedan acceder a la pensión por viudez del IMSS, facilitando el trámite

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

Conocer estas actualizaciones garantiza que los recursos lleguen a quien compartió la vida con el trabajador. ESPECIAL / CANVA

Conocer estas actualizaciones garantiza que los recursos lleguen a quien compartió la vida con el trabajador. ESPECIAL / CANVA

Perder a una pareja es devastador, pero que los deudos queden desprotegidos económicamente agrava el duelo. Para quienes viven en concubinato, recientes fallos de la Suprema Corte en 2026 transformaron el derecho a la pensión por viudez del IMSS. Conocer estos cambios hoy resulta vital para asegurar el futuro financiero.

La pensión por viudez es una prestación que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga para proteger a los dependientes. Históricamente, este derecho parecía reservado solo para quienes tenían un acta de matrimonio civil.

La demografía en México cambió, obligando a adaptar las leyes para proteger al concubinato. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió resoluciones que eliminan barreras discriminatorias para estas parejas.

El fin de la regla de los cinco años

El artículo 130 de la Ley del Seguro Social exigía a los concubinos demostrar cinco años de convivencia. Esta exigencia era un obstáculo mayor frente a los matrimonios, a quienes no se les pedía tiempo mínimo.

En 2026, el tribunal declaró inconstitucional este requisito de temporalidad. Los ministros determinaron que imponer esta carga a las parejas de hecho viola el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la igualdad.

Para reclamar la pensión, ahora basta demostrar una vida en común basada en el afecto. Las autoridades deben valorar pruebas que reflejen la realidad familiar, sin limitarse a formalismos rígidos o a un solo documento.

Otra vía para acceder a la pensión es la descendencia. Si la pareja tuvo hijos, el derecho a la prestación se genera automáticamente, consolidando el vínculo ante el instituto sin importar el tiempo de convivencia.

Requisitos vigentes y exclusividad del vínculo

Un requisito inquebrantable es que, al fallecer, ambos debían estar libres de matrimonio. Si el asegurado estaba casado legalmente con otra persona, el instituto reconocerá primero al cónyuge, anulando el reclamo por concubinato.

La normativa exige exclusividad en la relación. Si el trabajador o pensionado fallecido tenía múltiples concubinas o concubinos simultáneamente, la legislación establece de forma estricta que ninguna de las partes podrá gozar de la pensión.

El asegurado fallecido debía contar con al menos 150 semanas de cotización. Esta condición es indispensable para que los beneficiarios puedan acceder a los recursos acumulados y garantizar la viabilidad del sistema de pensiones.

Esta condición se omite si el deceso ocurrió por un riesgo de trabajo. En tales casos, se requerirá el Dictamen ST-3 de Defunción por Riesgos de Trabajo, expedido por los servicios médicos institucionales.

Para iniciar el trámite, el deudo debe acudir a la ventanilla de su Unidad de Medicina Familiar (UMF). Es indispensable presentar identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y documentos que acrediten la relación de hecho.

A los hombres históricamente se les pedía demostrar dependencia económica total. Aunque la equidad de género ha avanzado, se recomienda verificar los requisitos específicos según el régimen de ley bajo el cual cotizaba la pareja.

Conocer estas actualizaciones garantiza que los recursos lleguen a quien compartió la vida con el trabajador. Preparar la documentación con anticipación es el mejor paso para evitar contratiempos burocráticos al solicitar este derecho fundamental.

Esta nota fue redactada con ayuda de inteligencia artificial y revisada por un editor

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