Jueves, 08 de Mayo 2025

¿Trabajadores podrán portar armas? Esto responde el SAT

En una tarjeta informativa, el órgano recaudador de impuestos aclaró la situación

Por: SUN .

El SAT tiene una licencia autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional, única y exclusivamente en la modalidad de

El SAT tiene una licencia autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional, única y exclusivamente en la modalidad de "Seguridad privada en los bienes". EL INFORMADOR / ARCHIVO

No es verdad que los trabajadores del Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrán portar armas, según la iniciativa de Ley de Armas de Fuego y Explosivos.

En una tarjeta informativa, el órgano recaudador de impuestos aclaró que el personal administrativo de esta institución no porta, ni portará armas para el desarrollo de sus funciones diarias como lo han señalado algunos medios de comunicación.

"Es falso que, en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados y Senadores, se establezca que los trabajadores del SAT podrán portar armas de fuego para el cumplimiento de sus funciones", enfatizó.

LEE: Beca Rita Cetina para preescolar y primaria: ¿Cuándo podrán registrarse?

Recordó que actualmente el SAT tiene una licencia autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional, única y exclusivamente en la modalidad de "Seguridad privada en los bienes".

Lo anterior únicamente para proporcionar servicios de seguridad y protección a instalaciones y edificios del SAT, señaló. Mencionó que el objetivo principal de la reforma a la Ley de Armas de Fuego es fortalecer el control sobre la posesión y su uso en México.

También tiene el fin de endurecer las sanciones contra el tráfico ilícito de dichos artefactos y regular, de manera más estricta, la portación y comercialización de armamento en el país. Además, aseguró, se busca fomentar la cultura de la paz, mediante campañas permanentes de desarme.

Te puede interesar: Pensión Bienestar: Apellidos que reciben su PAGO mañana viernes 9 de mayo

Destacó que el proyecto de decreto hace referencia a que los organismos públicos que obtengan la licencia oficial colectiva, por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, sólo podrán emplear el armamento autorizado en funciones de carácter oficial y de seguridad pública.

*Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp aquí: https://whatsapp.com/channel/0029VaAf9Pu9hXF1EJ561i03  

MV

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones