El tiempo para realizar la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para las personas físicas terminó el pasado 30 de abril. Pero eso no significa que no se puede presentar de forma extemporánea, aunque traerá distintos tipos de sanciones administrativas, dependiendo de la situación fiscal de cada contribuyente, pero sí es posible.Pero si el caso fue que la declaración se hizo en tiempo y forma, pero sólo se recibió una parte de la devolución del saldo a favor o no se recibió nada, no debes olvidar consultar tu buzón tributario, porque ahí debe estar los detalles de la inconsistencia. Una vez que se conozca, se puede proceder: Cuando el saldo declarado no sea devuelto total o parcialmente, debes solventar las inconsistencias en el Portal del SAT.Necesitas tu RFC y Contraseña para el acceso al Portal y e.firma para que se genere automáticamente tu solicitud de devolución vía el Formato Electrónico de Devoluciones (FED).El saldo autorizado vía devolución automática podrá ser parcial cuando exista diferencia en la información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos.Para solicitar la devolución del remanente de tu saldo a favor, ingresa al Portal del SAT con tu RFC y Contraseña, completa el Formato Electrónico de Devoluciones y envíalo con tu e.firma. Si tienes inconsistencias, solvéntalas.A pesar de haber vencido el plazo, el proceso para declarar sigue siendo el mismo. No necesitas realizar ningún trámite especial ni acudir de manera presencial a las oficinas del SAT. Todo se puede hacer en línea, desde el portal oficial del organismo:Una vez dentro, selecciona:Con información del SAT y SUN* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *OA