Viernes, 26 de Julio 2024
Economía | SAT

Anotar este concepto en tu transferencia no te librará de pagarle al SAT

Algunos buscan evitar su responsabilidad ante el SAT con ciertas prácticas, como los conceptos en las transferencias, aunque resulten técnicamente inservibles

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

Toda persona física debe considerar los conceptos sobre los que se depositan en sus cuentas bancarias, así como ser responsable de su situación fiscal ante la autoridad tributaria del país, el SAT. EFE / ARCHIVO

Toda persona física debe considerar los conceptos sobre los que se depositan en sus cuentas bancarias, así como ser responsable de su situación fiscal ante la autoridad tributaria del país, el SAT. EFE / ARCHIVO

Todos los que tenemos una actividad financiera o comercial debemos reportarle al Servicio de Administración Tributaria (SAT) dichos movimientos y pagar los impuestos correspondientes. Esta es una verdad que, aunque no guste a muchos, es irrefutable. Pero algunos buscan evitar su responsabilidad con ciertas prácticas, como los conceptos en las transferencias, aunque resulten técnicamente inservibles.

Este tipo de "operaciones" en realidad pueden ocasionar más problemas al contribuyente que ayudarlo. Así, por ejemplo, realizar transferencias bancarias entre cuentas con el concepto "donativo", no hará que el contribuyente salga de la mira fiscal del SAT.

Con regularidad se utiliza el concepto "donativo" para "dar cuenta" a la autoridad fiscal de que se trata de un recurso que no es fiscalizable, pero esto es un error; para el Servicio de Administración Tributaria todas las cuentas bancarias son fiscalizables.

Es decir, incluso las donaciones tendrían que ser declaradas y justificadas ante el SAT, pero su aplicación es restrictiva.

Como tal, la Ley del ISR establece que no se pagará el impuesto por los ingresos por donativos siempre y cuando:

  1. Se realicen entre cónyuges
  2. Los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta (padres a hijos)
  3. Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta (hijos a padres), siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta, sin limitación de grado
  4. Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año

De tal forma que si una persona coloca como concepto de una transferencia bancaria "donativo" no lo convierte necesariamente en un recurso que no es gravable. Al contrario, si esta práctica es repetitiva e inconsistente, conforme a la ley, para el SAT puede tratarse de una discrepancia fiscal y podría pedir su revisión a través de una auditoria.

Toda persona física debe considerar los conceptos sobre los que se depositan en sus cuentas bancarias, así como ser responsable de su situación fiscal ante la autoridad tributaria del país, el SAT.

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