Miércoles, 16 de Abril 2025

SAT: Esta es la fecha límite para que se realice la devolución del saldo a favor

El saldo a favor es una cantidad que el contribuyente puede recuperar si en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se pagó más de lo que correspondía

Por: Citlali Torres Rivera

Una vez que se ha realizado la declaración anual, el SAT cuenta con un máximo de 40 días hábiles para realizar el pago correspondientes al saldo a favor. EL INFORMADOR/ Archivo

Una vez que se ha realizado la declaración anual, el SAT cuenta con un máximo de 40 días hábiles para realizar el pago correspondientes al saldo a favor. EL INFORMADOR/ Archivo

Los ciudadanos mexicanos tenemos la obligación fiscal de realizar una declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria, la cual debe ser presentada cada abril. Si tú ya llevaste a cabo este proceso, puede ser que hayas obtenido un estatus favorable en el cual se te presentó la resolución de saldo a favor, con la cual se te otorgará una devolución de impuestos. 

Cabe resaltar que el saldo a favor es una cantidad que el contribuyente puede recuperar si en el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se pagó más de lo que correspondía durante el año fiscal. 

Sin embargo, la pregunta a responder es la siguiente: ¿cuándo comienza la devolución del saldo a favor? A continuación, te contamos los detalles.

Bueno, una vez realizado dicho proceso, el SAT ha aclarado que se tiene un máximo de 40 días hábiles, después de presentar la declaración anual, para realizar la devolución del dinero que el usuario ha pagado a lo largo del año de manera errónea

La devolución de este dinero no se solicita, al contrario, para agilizar este proceso, aquellas cantidades a pagar menores a 10 mil pesos, se realizan de manera automatizada, para confirmar esto se recomienda estar al pendiente de la banca móvil. 

No obstante, las cantidades mayores a 10 mil pesos si deben ser solicitadas de manera virtual. 

Cabe resaltar que para conseguir la devolución de este dinero, es necesario contar con los siguientes requisitos: 

  • No tener adeudos fiscales
  • Contar con contraseña o e.firma.
  • Estado de cuenta expedido por la institución financiera, que no exceda de dos meses de antigüedad, tenga el RFC y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).
  • Identificación oficial vigente

CT

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