En los últimos días, el reparto de utilidades es un tema que ha ganado relevancia en redes sociales. Las utilidades se refiere al derecho que tienen los trabajadores, con el que son reconocidos por las ganancias que su labor ayuda a generar a las empresas.Una de las preguntas frecuentes respecto al tema refiere al cálculo del monto que corresponde a cada trabajador, pues como señala el portal del Gobierno de México, el beneficio se calcula al considerar los días laborados y el monto de los salarios percibidos.Para poder recibir las utilidades se debe ser un trabajador activo, de planta o temporal, o un extrabajador en una empresa o para una persona empleadora, por un periodo de al menos 60 días en el ejercicio fiscal vigente.Un comunicado del Gobierno Federal del 2024 sobre el reparto de utilidades, las mujeres que tengan una licencia de maternidad, las personas que tienen una incapacidad laboral y los padres que hayan solicitado una licencia por paternidad también son acreedores al pago de utilidades.Para recibir las utilidades, es necesario que la empresa las haya generado y registrado en su última declaración fiscal.Aquellas personas que presten sus servicios a una persona o empresa sin existir una relación subordinada de por medio, no tienen derecho al pago de utilidades.Además, la ley establece que las empresas que se encuentren en su primer año de funcionamiento quedan exentas al pago de utilidades a sus trabajadores.La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informa que la utilidad se divide en dos partes. La primera de ellas considera los días laborados de cada trabajador y la cantidad de trabajadores con los que cuenta la empresa, entre los cuales será divisible este primer monto. La segunda se calcula en proporción a los salarios percibidos.Cabe señalar que si las utilidades que recibe un trabajador es mayor al equivalente de 15 días de salario mínimo, tendrá que pagar los impuestos correspondientes por el monto.El pago de utilidades a los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir, una empresa, debe llegar entre el 1 de abril y el 30 de mayo del 2025, según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.Por otro lado, los trabajadores que laboran para una persona física deben percibir el pago a más tardar el próximo 29 de junio.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *MB