El reparto de utilidades es un derecho constitucional y lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este recurso lo reciben los trabajadores como parte de las ganancias que obtiene la empresa para la que laboran o un patrón.Las utilidades se deben entregar a más tardar el 30 de mayo, en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral —es decir, una empresa— mientras que las personas que trabajan para una persona física —es decir, un patrón—, deberán recibir el pago de utilidades a más tardar el 29 de junio de este mismo año.Sobre este reparto, algunos pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e incluso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), tienen la duda de si también les toca recibir utilidades.La respuesta es que debido a que los derechohabientes del IMSS y del ISSSTE son jubilados, no pueden cobrar el pago de utilidades 2025, pues por ley, el reparto de utilidades se realiza a los empleados activos que tienen un contrato de subordinación, según la propia LFT. *Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp aquí: https://whatsapp.com/channel/0029VaAf9Pu9hXF1EJ561i03 MV