Jueves, 28 de Marzo 2024

El SAT señala a 3 contribuyentes como presuntos factureros

Se les detectó que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios

Por: SUN .

El SAT publica los nombres o razón social de tres contribuyentes por ser presuntos factureros, al haberse detectado que usaron facturas electrónicas para amparar operaciones inexistentes. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El SAT publica los nombres o razón social de tres contribuyentes por ser presuntos factureros, al haberse detectado que usaron facturas electrónicas para amparar operaciones inexistentes. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó los nombres o razón social de tres contribuyentes por ser presuntos factureros, al haberse detectado que usaron facturas electrónicas para amparar operaciones inexistentes.

Se trata de una empresa en Naucalpan, Estado de México, dedicada a los servicios de consultoría en administración; una agencia de publicidad en Culiacán, Sinaloa y otra en Ciudad Juárez, Chihuahua que ofrece servicios profesionales científicos técnicos.

A los contribuyentes señalados se les detectó que emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.

Por ello se publicaron los nombres de la razón social con la que están operando y el Registro Federal de Contribuyentes en la lista de presuntos factureros.

Lo anterior implica que al notificarles la presunción del delito, se les hace de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos.

Tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, según la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del reglamento del Código Fiscal de la Federación, a fin de que presenten directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras del oficio individual, un escrito libre en original y dos copias, firmado por el contribuyente o su representante legal, a través del cual manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.

OA

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