El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene entre los rubros que pueden ser deducibles un apartado para gastos funerarios. Especialmente en servicios sobre el Impuesto Sobre la Renta (ISR).El SAT señala que son deducibles los gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $39,606.36 pesos. Puedes deducir los pagos realizados para ti, tu cónyuge o concubina(o), así como para padres, abuelos, hijos y nietos siempre que dichas personas no perciban ingresos que excedan el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a $39,606.36.Sin embargo, cabe destacar que los gastos funerales a futuro solo son deducibles hasta el año calendario en que se utilicen los servicios.Esto debes de tomar en cuenta para poder deducir ante el SAT:El monto total de las deducciones personales en total no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $198,032.00 o de 15% del total de tus ingresos, lo que resulte menor. Cabe señalar que este monto se acumula de todas las deducciones personales no solo las específicas de gastos funerarios.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de Whatsapp * * *OB