Jueves, 05 de Junio 2025

Condusef advierte sobre las tarjetas de crédito que NO debes aceptar en 2025

Es posible que muchos usuarios no estén al tanto de estas condiciones, ya que suelen estar redactadas en términos técnicos y dentro de extensos contratos

Por: Brenda Barragán

El objetivo de estas acciones es proteger a los consumidores, garantizando que los servicios financieros sean claros, justos y no representen una desventaja para quienes los utilizan de buena fe. CONDUSEF

El objetivo de estas acciones es proteger a los consumidores, garantizando que los servicios financieros sean claros, justos y no representen una desventaja para quienes los utilizan de buena fe. CONDUSEF

En los últimos años, el uso de tarjetas de crédito ha registrado un notable crecimiento entre los consumidores mexicanos. Este aumento ha llevado a que las autoridades, como la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), consideren esencial informar a los ciudadanos sobre el manejo adecuado de estos productos financieros.

A diferencia de las tarjetas de débito, el dinero utilizado en una tarjeta de crédito no pertenece al usuario, sino que proviene de un préstamo otorgado por la institución financiera, que posteriormente será cobrado. Por esta razón, el banco o entidad emisora puede obtener ganancias mediante intereses o el Costo Anual Total (CAT), lo que puede afectar directamente el bolsillo del usuario si no se hace un uso responsable del producto.

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Revisa tu contrato: estas son las cláusulas que pueden perjudicarte

Ante esta situación, la Condusef ha identificado una serie de condiciones contractuales que podrían representar un riesgo para el usuario y ha exhortado a los cuentahabientes a examinar cuidadosamente los términos de su tarjeta de crédito. Algunas entidades, indica la institución, incluyen cláusulas que no favorecen al cliente y que podrían ser motivo de denuncia.

Estas son las siete prácticas contractuales que la Condusef califica como abusivas:

  1. Cargos automáticos por deudas vencidas, sin especificar con claridad el monto o el momento en que se realizará el cargo en la cuenta.
  2. Autorización permanente e irrevocable para realizar cargos en cuentas de nómina o depósitos del titular, incluso si están en otros bancos.
  3. Requisitos que obligan al usuario a notificar anticipadamente si desea hacer pagos totales o parciales antes del plazo acordado.
  4. Cláusulas que permiten que los pagos adelantados sean aplicados según el criterio exclusivo de la institución financiera.
  5. Restricciones para retirar dinero de otras cuentas del titular abiertas con el mismo banco mientras el crédito esté activo, salvo si esos fondos han sido puestos en garantía.
  6. Condiciones que establecen que el pago con cheque se considere efectivo solo cuando el banco así lo determine, sin una fecha específica.
  7. Considerar el incumplimiento de obligaciones con terceros ajenos al grupo financiero como causa para exigir el pago inmediato de la deuda.

¿Qué hacer si detectas una de estas cláusulas?

Es posible que muchos usuarios no estén al tanto de estas condiciones, ya que suelen estar redactadas en términos técnicos y dentro de extensos contratos. Por ello, la recomendación de la Condusef es leer cuidadosamente los términos del acuerdo firmado y, si se identifica alguna de estas disposiciones, presentar una queja formal.

Los reportes pueden realizarse a través del sitio web oficial de la Condusef o llamando al Centro de Contacto y Atención por Medios Remotos (CCAMER) al número 55 5340 0999.

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El objetivo de estas acciones es proteger a los consumidores, garantizando que los servicios financieros sean claros, justos y no representen una desventaja para quienes los utilizan de buena fe.

BB

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