Domingo, 19 de Mayo 2024

¿A partir de qué monto debo declarar impuestos si soy asalariado?

Si eres asalariado y te preguntas si debes pagar impuestos al SAT, te decimos aquí en qué casos a la dependencia le puedes interesar

Por: Melissa Sheherezade Morales Moya

De acuerdo con el SAT, durante el mes de abril de cada ejercicio fiscal, deben presentar sus declaraciones anuales quienes entren en los supuestos establecidos por la dependencia. EL INFORMADOR/ ARCHIVO.

De acuerdo con el SAT, durante el mes de abril de cada ejercicio fiscal, deben presentar sus declaraciones anuales quienes entren en los supuestos establecidos por la dependencia. EL INFORMADOR/ ARCHIVO.

En México, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la encargada de retener los impuestos a todos los contribuyentes. Al momento de generar ingresos te conviertes automáticamente en uno, pues hay que dar de alta el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a partir de un régimen fiscal. En el caso de los trabajadores subordinados que trabajan para un patrón suelen estar bajo el régimen asalariado.

Entre las obligaciones fiscales que tienen los asalariados es, en primera instancia, inscribirse al RFC, mantener actualizada la información ante el RFC, y presentar la declaración anual. Es en éste último cuando surgen las dudas.

De acuerdo con el SAT, durante el mes de abril de cada ejercicio fiscal, deben presentar sus declaraciones anuales quienes se encuentren en estos supuestos:

  • Si obtuviste ingresos mayores a 400, 000 pesos en el año.
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos.
  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año que se trate. 
  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
  • Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Por su parte, la dependencia explica que estás exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
  • Obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 de Instituciones que componen el Sistema Financiero.

Recuerda que en caso de tener dudas, puedes consultarlo con un contador o ingresar a las "Disposiciones Fiscales aplicables al régimen de asalariados", donde podrás consultar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

MM

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