México

Operadores del Interoceánico no contaban con licencia vigente

El martes, la Fiscalía General de la República informó que el exceso de velocidad provocó el descarrilamiento en diciembre del Tren Interoceánico

Investigaciones señalan la falta de licencias vigentes del conductor y el maquinista del Tren Interoceánico que hace un mes se descarriló en Nizanda, Oaxaca, mismas que los faculta para ejercer las funciones "propias de su cargo".

El siniestro se registró el pasado 28 de diciembre, y dejó como saldo 14 muertos y una centena de personas heridas.

De acuerdo con el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, con sede en Cintalapa de Figueroa, la causa penal 7/2026 a la cual se tuvo acceso, señala que con los datos de pruebas descritos queda demostrado que las personas investigadas iban a bordo del tren, no obstante, de acuerdo con el fiscal, no actuaron con el deber de cuidado que les corresponde.

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Su participación en la comisión del hecho delictivo la acredita con testimoniales de Alfonso "L", quien refirió que el tren iba a 80-90 km/hr y nunca se detuvo, testimonial que se desprende del oficio número 1008/2025, Zuleyma "M" quien al momento de presentar querella refirió que el tren iba a exceso de velocidad aproximadamente a 80 km/hr.

Detalla que el siniestro fue provocado por el actuar del maquinista Emilio Erasmo Canteros Méndez, del conductor Felipe de Jesús Díaz Gómez y Ricardo Mendoza Cerón, quien iba a bordo de la locomotora FIT3027, ello en razón de que Canteros Méndez, excedió el límite de velocidad permitido de 50 Km/h, respecto a que Díaz Gómez y Mendoza Cerón, no accionaron la válvula de freno de emergencia para detener el tren.

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El dictamen en materia de seguridad industrial con folio 5933, de 23 de enero de 2026 firmado por un perito concluyó que la locomotora FIT-3027 no cumplió con las medidas de seguridad establecidas en el reglamento del servicio ferroviario.

Tampoco con la NOM-oo3-ARTF-2023-sistema ferroviario-seguridad clasificación y especificaciones de vía; asimismo, en la operación de la locomotora FIR-3027, fueron omisos con el reglamento interno de transporte del ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, horario número 3 de la línea Z del ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, formato de orden de precaución (restricciones de velocidad del ferrocarril del Istmo de Tehuantepec).

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