Therian: ¿Me pueden despedir por acudir caracterizado al trabajo?
Mientras los “Therian” cuestionan los límites de su libertad de expresión al acudir al trabajo, la LFT responde
En días recientes, uno de los asuntos que más conversación ha generado en redes sociales es el de los llamados therians, término que se utiliza para describir a personas que se identifican con algún animal.
A partir de esta tendencia viral han surgido múltiples preguntas: qué significa realmente ser therian, cuál es su origen y, especialmente, qué ocurre si alguien decide acudir a su empleo con esa vestimenta. ¿Existe la posibilidad de ser sancionado o despedido? Esto es lo que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT).
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¿Qué significa ser therian y cómo se caracterizan?
El concepto de therian no se limita a una moda pasajera en internet. Diversas fuentes explican que se trata de individuos que manifiestan una identificación psicológica y/o espiritual con un animal determinado.
Esa conexión puede darse con especies como lobo, zorro, gato o perro, entre otras. La persona considera que ese vínculo forma parte de su identidad.
También es importante distinguir entre therian y furry. Mientras el primero alude a una identidad relacionada con un animal, el segundo se asocia más con la afición por personajes antropomorfos y suele vincularse con el cosplay.
En cuanto a la vestimenta, quienes se identifican como therian suelen utilizar máscaras que representan al animal con el que se sienten ligados. Además, pueden pintarse el rostro o el cuerpo con rasgos alusivos a esa especie, así como portar colas, orejas u otros accesorios que refuercen dicha representación.
¿Puede haber consecuencias laborales por vestir así?
En la mayoría de los centros de trabajo existen lineamientos sobre presentación personal que se ajustan a la imagen y normas internas de cada empresa. Ante ello surge la duda: si una persona se presenta vestida como therian, ¿puede ser despedida?
La Ley Federal del Trabajo no establece de manera expresa cómo debe vestirse un empleado ni prohíbe algún tipo de indumentaria específica, ya sea convencional o no. Sin embargo, muchas empresas incluyen en sus reglamentos internos o contratos un código de vestimenta que debe cumplirse.
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Si dichas reglas están claramente estipuladas y el trabajador las incumple, la conducta podría considerarse una falta. En determinados casos, esto puede derivar en sanciones e incluso en la rescisión de la relación laboral, especialmente si la empresa acredita que la forma de vestir afecta sus normas internas.
Aunque la LFT no señala literalmente que alguien pueda ser despedido “por vestir así”, sí contempla que el incumplimiento de disposiciones internas justificadas puede ser causa de terminación laboral. Por el contrario, si no existen reglas claras sobre vestimenta, un despido por esa razón podría calificarse como injustificado.
¿Qué hacer si ocurre un despido por este motivo?
Si en el lugar de trabajo no había lineamientos formales sobre el código de vestimenta o estos no estaban especificados en el contrato, y el trabajador es despedido por su forma de vestir, podría tratarse de una separación injustificada, siempre que no se acredite una causa válida.
Ante una situación así, se recomienda:
- Revisar el contrato y el reglamento interno para confirmar si existe un código de vestimenta por escrito, debidamente firmado y comunicado.
- Analizar si el despido puede encuadrar en un acto de discriminación. El artículo 3 de la LFT prohíbe prácticas que atenten contra la dignidad humana.
- Considerar que existe un plazo de 60 días para presentar una demanda ante el Centro de Conciliación Laboral correspondiente, aportando pruebas como contrato, reglamentos, mensajes o testimonios.
Más allá del debate generado en plataformas digitales, el tema pone en discusión la relación entre la expresión personal y las normas corporativas. La LFT no impone una forma específica de vestir, pero reconoce la facultad de los empleadores para establecer códigos internos, siempre que estos sean claros, estén debidamente comunicados y respeten la dignidad de las personas.
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