LFT: Esta es la fecha del próximo día de descanso obligatorio tras pasar el 16 de marzo
El próximo día de descanso obligatorio para todos los sectores laborales, será el próximo 1 de mayo, a continuación te contamos la razón
Tras haber disfrutado del megapuente del lunes 16 de marzo, con motivo del natalicio de Benito Juárez, tanto trabajadores como estudiantes, se encuentran consultando el calendario para conocer su siguiente día de asueto oficial.
Debemos recordar que la productividad es importante, pero un tiempo para ponerlo todo en pausa y disfrutar de tiempo de calidad con los seres queridos es sumamente necesario, por ello el día de hoy te informaremos sobre cuando es la próxima pausa oficial establecida en el calendario de la LFT.
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el próximo día de descanso obligatorio para todos los sectores laborales y educativos en el país será el viernes 1 de mayo, con motivo del Día del Trabajo.
¿Semana Santa cuenta con días de asueto oficial?
Es importante resaltar que, aunque la Semana Santa de 2026 se celebrará entre el lunes 30 de marzo y el viernes 10 de abril, este periodo no representa días de descanso obligatorio para el sector laboral, únicamente los estudiantes de todos los niveles educativos cuentan con dos semanas libres.
Es normal que exista esta confusión debido a que algunas empresas suelen otorgar el jueves y viernes santo (2 y 3 de abril). No obstante, la LFT no contempla estos días como festivos oficiales.
Ante esto, te recomendamos consultar directamente con el área de Recursos Humanos, para conocer cual será la dinámica a llevar a cabo en la empresa en la que laboras.
¿Qué sucede si tengo que trabajar en un día feriado?
Los días de descanso obligatorio son, por definición, no laborables. Sin embargo, si por necesidades operativas una empresa requiere que sus empleados trabajen, la ley establece protecciones económicas claras:
- Pago Triple: Los trabajadores tienen derecho a recibir su salario diario normal más un salario doble por el servicio prestado, lo que resulta en un pago triple por esa jornada.
- Prima Dominical: En caso de que el día de descanso obligatorio coincida con un domingo, el empleador también deberá cubrir el pago de la prima dominical establecida en el artículo 71 de la LFT.
¿Qué hacer si no te pagan lo que corresponde?
Si te toca laborar el próximo viernes 1 de mayo y tu empleador no cubre el monto equivalente al pago triple, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría gratuita. La institución pone a disposición los siguientes medios de contacto:
Teléfonos: 800 717 2942 y 800 911 7877.
Correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx
CT