Asegura Ayuntamiento de Tequila que continua operando con normalidad
La autoridad municipal señaló que, ante los hechos recientes derivados de la detención del presidente municipal Diego Rivera Navarro, las instituciones del Ayuntamiento siguen funcionando con normalidad
El Ayuntamiento de Tequila informó la tarde de este miércoles, a través de sus redes sociales, que la administración municipal continuará operando de manera normal.
Mediante un mensaje, la autoridad municipal señaló que, ante los hechos recientes derivados de la detención del presidente municipal Diego Rivera Navarro, las instituciones del Ayuntamiento siguen funcionando con normalidad, conforme a la ley y bajo los principios de legalidad y transparencia.
"Cualquier asunto legal se atiende en las instancias correspondientes, respetando el debido proceso y la presunción de inocencia. La administración mantiene sus funciones en beneficio de la ciudadanía", aseguró.
Finalmente, el Ayuntamiento reiteró su compromiso con la legalidad e hizo un llamado a la serenidad y la confianza de la población.
"El gobierno municipal seguirá trabajando con responsabilidad por tequila y por su gente", concluyó.
De acuerdo con la ley, tras la detención del alcalde morenista Diego Rivera Navarro, sería el síndico municipal, Omar Alejandro Ramírez, quien quedaría al frente del Ayuntamiento.
El actual síndico quedó registrado en la planilla de 2024 ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) como suplente del alcalde. En tanto, el síndico propietario era Fernando Javier Contreras Salazar, quien solicitó licencia en julio de 2025.
Será el Pleno del Ayuntamiento el que deba sesionar para tomar protesta al edil suplente del presidente municipal o, en su caso, elegir a la persona que fungirá como alcalde o alcaldesa interino.
¿Qué dice la Ley?
La Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece, en el Título Cuarto —Prevenciones para los casos de ausencia de las autoridades municipales—, lo siguiente:
Del modo de suplir las faltas
Artículo 69. El ayuntamiento debe proceder a nombrar, de entre sus miembros en funciones y por mayoría absoluta de votos, a un presidente municipal interino, en los siguientes casos:
- I. Por licencia del presidente municipal mayor a dos meses;
- II. Por suspensión del mandato; o
- III. Por declaración de procedencia de juicio penal en los términos del artículo 41 de la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Artículo 70. El ayuntamiento debe proceder a nombrar, de entre sus miembros en funciones y por mayoría absoluta de votos, a un presidente municipal sustituto, en los siguientes casos:
- I. Por falta absoluta o interdicción definitiva, legalmente declarada, del presidente municipal;
- II. Por revocación del mandato; o
- III. Por destitución del cargo, en los casos previstos en la ley estatal en materia de responsabilidades de los servidores públicos.
Artículo 71. Antes de efectuar la elección de presidente municipal sustituto, se debe llamar al regidor suplente de la planilla registrada. Una vez integrado el ayuntamiento, se deberá efectuar la elección del presidente municipal sustituto.
El mismo procedimiento se seguirá cuando se deba nombrar presidente municipal interino por las causales establecidas en las fracciones II y III del artículo 69.
Artículo 72. Las faltas definitivas y temporales de regidores y síndicos en funciones, con excepción de lo previsto en este ordenamiento, se suplen conforme a lo dispuesto por la ley estatal en materia electoral.
En ningún caso, los ediles a los que se conceda licencia temporal o definitiva podrán desempeñar cargo o comisión alguna en el municipio en el que fueron electos.
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MF