Jalisco

Narcocorridos en Jalisco siguen prohibidos; la SCJN solo invalidó el concepto de "vicio"

La SCJN anunció que decidió eliminar el concepto de “algún tipo de vicio” de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco

Luego de que diversos medios de comunicación, a nivel local y nacional, malentendieran la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la eliminación de la palabra "vicio" dentro de las disposiciones del Código Penal y la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento, el Gobierno de Jalisco emitió un comunicado para aclarar que el concepto de apología del delito en torno a los "narcocorridos" sigue vigente.

Ayer, la SCJN anunció que decidió eliminar el concepto de "algún tipo de vicio", contenido en los artículos 142 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco y 10, fracción XL, de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento de Jalisco, como una disposición que permita sancionar la difusión, defensa o exaltación de conductas que, se suponía, podían llegar a ser alentadas por los narcocorridos.

Esto porque, explicó, si bien el concepto de "vicio" pudiera ser social o moralmente reprobado, no está, como tal, prohibido por la ley ni lesiona, por sí mismo, un bien jurídico protegido, ya que supone basarse en juicios morales y no en delitos predeterminados en las leyes.

"El Tribunal Pleno sostuvo que el derecho penal únicamente puede intervenir para proteger bienes jurídicos frente a afectaciones de especial gravedad. Por ello, sancionar la apología de un 'vicio' en espectáculos públicos supone basar una pena en un juicio moral sobre comportamientos jurídicamente permitidos, lo que constituye una forma de paternalismo punitivo incompatible con el principio de mínima intervención penal", señala la determinación de la Acción de Inconstitucionalidad 48/2026.

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Ante ello, el Gobierno de Jalisco destacó que, si bien se ordenó invalidar el concepto de "vicio", las sanciones contra la apología del delito, incluidos los casos que involucren narcocorridos en espectáculos públicos, continúan vigentes.

"La determinación del máximo tribunal invalidó las expresiones referentes a la apología de 'algún tipo de vicio', al considerar que su ambigüedad podría dar lugar a sanciones por conductas que, aunque fueran social o moralmente cuestionadas, no están prohibidas por la ley; sin embargo, la resolución no eliminó las disposiciones relativas a la inducción pública a cometer delitos ni la apología de estos", indicó el Ejecutivo estatal en un comunicado.

El comunicado recordó que fue Pablo Lemus Navarro, gobernador del Estado, quien propuso en enero pasado reformar la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco para establecer como obligación de los ayuntamientos expedir reglamentos que sancionen la interpretación o reproducción de contenidos, música, videos o cualquier otro similar que induzca a la violencia, la apología del delito o enaltezca a autores de hechos delictivos durante la presentación de espectáculos públicos.

Sin embargo, dicha reforma no fue materia de la acción de inconstitucionalidad resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reiteró el Ejecutivo estatal.

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Fue el pasado 28 de enero de 2026 cuando el Congreso del Estado aprobó también el Decreto 30134/LXIV/26, que reformó el artículo 142 del Código Penal de Jalisco, el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Agencia Estatal de Entretenimiento y el artículo 10 de la Ley de Educación del Estado. Las reformas fueron propuestas por diversos legisladores de la presente Legislatura local; es decir, es parte de dicha reforma la que fue materia de impugnación llevada ante la SCJN.

"El Gobierno Estatal sostiene que estas medidas no buscan prohibir géneros musicales ni coartar la libertad de expresión artística, sino establecer límites legales frente a los contenidos que promuevan o glorifiquen conductas delictivas", dijo el comunicado.

Por lo anterior, la resolución de la SCJN no significa que se hayan eliminado las sanciones contra la apología del delito en Jalisco ni que exista una autorización general para su promoción en espectáculos públicos. La determinación se refiere a las expresiones relativas a "los vicios", mientras que las disposiciones que sancionan la apología del delito permanecen vigentes, insistió.

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AO
 

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