Jalisco

Deficiente, capacitación a personal médico sobre aborto tras violación

La interrupción del embarazo producto de una violación es legal en México; sin embargo, el personal no se encuentra capacitado ni actualizado sobre el tema

Al personal de salud de las entidades federativas del país le falta conocimientos para la ejecución de la Norma Mexicana Oficial (NOM) 046, que obliga el servicio de aborto legal a mujeres en caso de violación

De acuerdo con el Informe alternativo sobre la situación de los derechos reproductivos de niñas, adolescentes y mujeres en México, recién publicado por la asociación civil Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), las autoridades de salud quedan a deber en capacitación y actualización respecto a la atención en casos de violencia contra las mujeres.

“Las respuestas sobre la capacitación del personal, en conjunto con el bajo registro de interrupciones del embarazo por parte del sector salud (63 en todo México de 2009 a junio de 2016), revelan el deficiente conocimiento por parte de prestadoras/es de servicios de salud respecto a la normativa aplicable”.

Esa cifra de procedimientos contrasta con los 433 mil 983 avisos al Ministerio Público por posibles casos de violencia sexual presentados durante el mismo período por instituciones de salud, detalla.

En el documento se informa que la autoridad sólo registró talleres de capacitación correspondientes al periodo de 2012 a 2015. “Es decir, fueron impartidos previo a las modificaciones a la NOM-046 que eliminaron los obstáculos para el acceso al aborto por violación, publicadas en marzo de 2016”. 

GIRE señala además que, al preguntar a la Secretaría de Salud (SSA) acerca de la actualización y capacitación que ha recibido su personal sobre la NOM 046, ésta respondió que dedicaron sólo cuatro días a la formación de personal médico.

En el país, la interrupción del embarazo es legal si este es consecuencia de violencia sexual, sólo en la Ciudad de México se permite el aborto por voluntad de la mujer hasta las 12 semanas de gestación.

En las conclusiones de dicho informe, la organización recomienda que se armonice la legislación penal y los instrumentos administrativos en materia de aborto por violación, con la Ley General de Víctimas y la NOM 046, eliminando los requisitos de plazo, denuncia y autorización previa que tienen que llevar a cabo las mujeres que sufrieron una violación. 

En Jalisco, a pesar de que desde 2009 está en vigor esta norma, fue hasta el 2016 que se comenzaron a practicar abortos tras violación. En el Estado, se han realizado 16 interrupciones legales del embarazo por esta causa, cuatro en 2016 y las demás el año pasado

Respecto al tema de la criminalización de la mujer, GIRE da a conocer que de 2015 a 2017 se tienen registradas en México mil 552 investigaciones iniciadas en Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías por el delito de aborto; en 2015 se iniciaron 512; en 2016, 538; y en 2017, 502.7, por lo que la asociación civil reitera que es necesario “eliminar las disposiciones legales que criminalizan a las mujeres que interrumpen sus embarazos y modificar la legislación de salud para garantizar el acceso a todos los servicios de salud reproductiva”.

Conoce más sobre la NOM-046 aquí.


Piden aumentar días de permiso por maternidad y paternidad

Debido a que aún no hay igualdad de condiciones para mujeres y hombres en el ámbito laboral, en el informe realizado por la asociación civil Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), se recomienda aumentar las licencias de maternidad a 14 semanas y las de paternidad a 15 días hábiles obligatorios.

Actualmente la Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla el derecho de padres trabajadores a tomar una licencia de paternidad de solamente cinco días y a las mujeres de 12 semanas, aunque el Convenio 183 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es de 14 semanas.

Sobre este tema, en el documento se señala que el IMSS reportó a GIRE no contar con un registro de trabajadores que hayan ejercido el derecho de paternidad, por su parte el ISSSTE reportó que, en 2015, sólo 522 trabajadores tomaron esta licencia “en contraste con 45 mil 545 mujeres trabajadoras que tomaron licencia de maternidad en el mismo año”.

“La diferencia de tiempo entre ambos tipos de licencia en la legislación actual perpetúa el estereotipo de que el cuidado de las hijas o hijos es responsabilidad primordial de las mujeres”. 

Según el INEGI, en México las mujeres destinan en promedio 39 horas semanales al trabajo doméstico no remunerado, mientras que los hombres destinan poco menos de 12 horas a la semana.

Destacan la importancia de que se garantice que “hombres y mujeres dispongan del mismo tiempo para combinar las responsabilidades laborales y familiares, a través de medidas como horarios de trabajo flexible, semanas comprimidas de trabajo y la opción de trabajo a distancia”, lo que también ayudaría a las mujeres trabajadoras a ejercer la lactancia.

Finalmente, aconseja la asociación civil a que se hagan las reformas necesarias para que a los hombres afiliados al IMSS también se les brinde el acceso al derecho de instancias infantiles.

JA

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