SAT: Esta es la multa que te caerá si no cumples con este requisito el 1 de enero de 2026
No cumplir con un requisito fiscal obligatorio podría derivar en sanciones económicas, incluso si el contribuyente no tiene adeudos
A pocos días de que termine 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó un recordatorio clave para millones de contribuyentes en México, puesto que a partir del 1 de enero de 2026, no cumplir con un requisito fiscal obligatorio podría derivar en sanciones económicas, incluso si el contribuyente no tiene adeudos, la autoridad fiscal advierte que el plazo está por vencer y que ya no habrá prórrogas.
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El requisito que será obligatorio y no todos han cumplido
El SAT informó que todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) tienen como fecha límite el 31 de diciembre de 2025 para habilitar su Buzón Tributario. Quienes no lo hagan antes de esa fecha incurrirán en una infracción contemplada en la legislación fiscal vigente.
Desde 2020, este trámite dejó de ser opcional y se convirtió en una obligación formal, siempre que el contribuyente tenga actividad fiscal, la medida busca fortalecer la comunicación entre la autoridad y los contribuyentes mediante medios digitales seguros.
¿Quiénes están exentos?
No todos los inscritos en el RFC están obligados a habilitar el Buzón Tributario. Quedan fuera de esta disposición:
- Personas físicas o morales con RFC cancelado o suspendido.
- Personas físicas sin actividad económica ni obligaciones fiscales.
- Asalariados y asimilados a salarios que hayan obtenido ingresos menores a 400 mil pesos en el ejercicio fiscal anterior.
¿Por qué el SAT insiste en el Buzón Tributario?
El Buzón Tributario es el canal oficial mediante el cual el SAT envía notificaciones, requerimientos y resoluciones fiscales con validez legal. A través de este medio, los contribuyentes pueden recibir avisos importantes sin necesidad de acudir a oficinas, lo que reduce tiempos, costos y riesgos de omisiones.
Además, permite conocer con oportunidad beneficios fiscales, facilidades administrativas e invitaciones a programas especiales, otorgando mayor certeza jurídica en cada trámite.
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¿Cómo habilitarlo antes de que sea tarde?
Para activarlo, los contribuyentes deben ingresar al portal oficial del SAT, acceder al Buzón Tributario con RFC y Contraseña o e.firma vigente, y registrar un correo electrónico y un número de teléfono celular como medios de contacto.
Estos datos deben confirmarse en un plazo máximo de 72 horas, mediante un enlace enviado por correo y un código SMS para el celular. Sin esta validación, el trámite no se considera concluido.
Atención: el reloj ya corre
El SAT fue claro: a partir del 1 de enero de 2026, no contar con el Buzón Tributario activo será motivo de sanción. Por ello, la autoridad fiscal recomienda no dejar el trámite para último momento y verificar que los datos de contacto estén correctamente actualizados.
El incumplimiento puede salir caro, incluso para quienes creen estar “al corriente”. En materia fiscal, no recibir un aviso no exime de responsabilidad.
NA