¿Quién puede heredar una pensión del IMSS?
La Suprema Corte aprobó recientemente ampliar la red familiar para otorgar pensiones del IMSS
Por unanimidad, el pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en noviembre pasado, declaró inconstitucional un artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringía el acceso a la pensión por ascendencia únicamente a padres, abuelos y bisabuelos.
Los ministros consideraron que dicha norma excluía vínculos familiares al limitarse únicamente al parentesco tradicional, pues dejaba fuera a personas que en la práctica han brindado “cuidados, afecto, asistencia mutua” que son dependientes económicos del trabajador fallecido.
Los antecedentes del proyecto
El caso concreto es que una mujer, tía de un trabajador fallecido del IMSS, solicitó la pensión por ascendencia al acreditar que lo crió como si fuera su hijo, vivieron juntos durante más de 40 años y dependió económicamente de él.
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Inicialmente, le otorgaron la prestación, pero el Instituto Mexicano del Seguro Social promovió un amparo, argumentando que la pensión sólo podía otorgarse a ascendientes en línea recta del empleado, posteriormente la mujer pidió la revisión de dicho amparo.
En atención a ello, el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, ponente del proyecto, resaltó que un familiar distinto a los ascendientes puede solicitar la pensión cuando acredite dependencia económica del fallecido y un “vínculo familiar basado en los principios de solidaridad, afecto, asistencia y apoyo mutuo”.
En sesión del pleno, dijo que la norma se declara inconstitucional porque vulnera los derechos a la igualdad y no discriminación, a la seguridad social y a la protección familiar.
“Se determina que la seguridad social debe garantizar una vida digna a la persona trabajadora y a sus dependientes económicos. Por ende, tal protección debe atender al concepto amplio de familia, que reconozca la pluralidad de relaciones familiares”, señaló.
Suprema Corte amplía red familiar para otorgar pensiones del IMSS
El ministro Giovanni Figueroa precisó que el “concepto de familia” no está cerrado ni delimitado a un concepto único, sino que debe entenderse en términos amplios. Es decir, “reconocer distintos modelos de familia”.
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“Este Alto Tribunal está obligado a respetar a la familia de hecho constituida”, resaltó.
La nueva SCJN estableció, por tanto, que podrán ser acreedores a pensión por ascendencia vínculos familiares que cumplan las siguientes características:
- Haber ofrecido cuidados y afecto al trabajador fallecido.
- Debió existir asistencia mutua.
- La persona que tiene que ser dependiente económica del trabajador fallecido.
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MV