Economía

¿Qué empresas no están obligadas a pagar utilidades en mayo 2026?

El pago de utilidades continúa siendo uno de los derechos laborales más importantes para millones de empleados en el país

En México, una de las prestaciones laborales más reconocidas y respaldadas por la Ley Federal del Trabajo (LFT) es la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), también conocida como reparto o pago de utilidades. Este proceso suele llevarse a cabo durante los meses de abril, mayo y junio, por lo que miles de trabajadores ya esperan su depósito; sin embargo, algo que muchos desconocen es que no todas las empresas están obligadas a cumplir con este pago.

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El reparto de utilidades corresponde a un derecho laboral que permite a los empleados recibir parte de las ganancias generadas por la empresa durante el ejercicio fiscal anterior. Esta medida surgió como una forma de reconocer el esfuerzo de los trabajadores y ayudarles a solventar algunos de sus gastos cotidianos.

No obstante, es importante destacar que esta obligación no aplica de la misma manera para todas las compañías, ya que tanto la LFT como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) establecen reglas claras sobre qué empresas sí deben cumplir con este pago.

Según las fechas oficiales establecidas por las autoridades laborales, las empresas deben completar el pago de utilidades a sus colaboradores en un periodo que va del 1 de abril al 30 de mayo, mientras que quienes trabajan para una persona física podrán recibirlo hasta el 29 de junio.

Ante la cercanía de la fecha límite, miles de trabajadores se han preguntado si forman parte o no de las empresas obligadas a realizar este pago.

¿Qué empresas NO están obligadas a pagar utilidades a sus trabajadores?

De acuerdo con el artículo 126 de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, las siguientes empresas quedan exentas de pagar utilidades a sus colaboradores:

  • Organismos públicos: Instituciones públicas como el IMSS y organismos descentralizados con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Empresas nuevas: Compañías recién creadas que no tengan más de un año de funcionamiento.
  • Empresas con capital limitado: Aquellas cuyo capital o ingresos anuales sean menores al monto fijado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
  • Instituciones de asistencia privada: Organizaciones dedicadas a labores humanitarias sin fines de lucro y sin beneficiarios individuales.
  • Industria extractiva: Empresas mineras o similares de nueva creación durante su periodo de exploración.
  • Empresas con productos innovadores: Compañías de nueva creación dedicadas a elaborar productos nuevos, las cuales quedan exentas durante sus dos primeros años de operación.

¿Qué trabajadores no tienen derecho al reparto de utilidades en México?

El pago de utilidades tampoco aplica para trabajadores del hogar, directores, administradores y gerentes generales. Asimismo, no tienen derecho quienes prestan servicios por honorarios sin una relación laboral subordinada, como algunos profesionistas, técnicos o artesanos independientes.

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Por ello, especialistas recomiendan que los trabajadores revisen las características de la empresa donde laboran y consulten directamente con recursos humanos o con la Profedet en caso de dudas sobre este derecho laboral. Conocer quiénes sí pueden recibir utilidades y qué empresas están obligadas a pagarlas resulta fundamental para evitar confusiones y garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la ley.

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