México
Validan comisión de garantías de PRD
Resuelve primera contradicción de criterios con una de sus salas
CIUDAD DE MÉXICO.- El
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio ayer por válida la integración de la Comisión Nacional de Garantías (CNG) del
PRD, aunque carezca de uno de sus tres miembros.
En un hecho inédito, la Sala Superior del TEPJF resolvió una contradicción de criterios con una sala regional del propio Tribunal, con lo que se convierte en el primer caso de esta naturaleza que se resuelve en ese órgano.
La contradicción de criterio es entre la Sala Superior del Tribunal y la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León, que desconoció un fallo de la CNG, por la falta de uno de sus miembros.
Como se recordará, el 3 de agosto pasado, la presidenta de dicha Comisión, Ernestina Godoy, presentó su renuncia al cargo, en medio de la pugna entre corrientes internas.
En varios juicios ciudadanos anteriores, la Sala Superior ya había dado por válida esa integración y había conocido y resuelto varias impugnaciones en contra de determinaciones de la Comisión de Garantías del PRD.
Sin embargo, en otro juicio posterior, la citada sala regional en Monterrey proponía invalidar resoluciones emitidas por la CNG del PRD cuando, ante la ausencia del Presidente de dicha Comisión, solo asisten 2 de los 3 comisionados.
La sala regional aducía que no podía darse el “corrimiento” de funciones, pues al ocupar el secretario de la CNG la presidencia, había entonces una ausencia del secretario.
La propia presidenta del Tribunal Electoral, María del Carmen Alanis sustentó el dictamen y declaró que es válida la integración de la CNG con sólo dos de sus miembros de conformidad con el artículo 27 segundo párrafo de los Estatutos.
El magistrado Esteban Penagos destacó el hecho de que es la primera contradicción de tesis que se resuelve y quizá con posterioridad sean más frecuentes este tipo de asuntos dado que con la reforma electoral se le dio permanencia a salas regionales.
No se pone en peligro, ni en duda, las resoluciones con dos de tres de los miembros, enfatizó el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar. El reglamento de la Comisión señala que ante la ausencia del presidente, ocupa el cargo el secretario, dijo.
En un hecho inédito, la Sala Superior del TEPJF resolvió una contradicción de criterios con una sala regional del propio Tribunal, con lo que se convierte en el primer caso de esta naturaleza que se resuelve en ese órgano.
La contradicción de criterio es entre la Sala Superior del Tribunal y la Sala Regional de la Segunda Circunscripción Plurinominal con sede en Monterrey, Nuevo León, que desconoció un fallo de la CNG, por la falta de uno de sus miembros.
Como se recordará, el 3 de agosto pasado, la presidenta de dicha Comisión, Ernestina Godoy, presentó su renuncia al cargo, en medio de la pugna entre corrientes internas.
En varios juicios ciudadanos anteriores, la Sala Superior ya había dado por válida esa integración y había conocido y resuelto varias impugnaciones en contra de determinaciones de la Comisión de Garantías del PRD.
Sin embargo, en otro juicio posterior, la citada sala regional en Monterrey proponía invalidar resoluciones emitidas por la CNG del PRD cuando, ante la ausencia del Presidente de dicha Comisión, solo asisten 2 de los 3 comisionados.
La sala regional aducía que no podía darse el “corrimiento” de funciones, pues al ocupar el secretario de la CNG la presidencia, había entonces una ausencia del secretario.
La propia presidenta del Tribunal Electoral, María del Carmen Alanis sustentó el dictamen y declaró que es válida la integración de la CNG con sólo dos de sus miembros de conformidad con el artículo 27 segundo párrafo de los Estatutos.
El magistrado Esteban Penagos destacó el hecho de que es la primera contradicción de tesis que se resuelve y quizá con posterioridad sean más frecuentes este tipo de asuntos dado que con la reforma electoral se le dio permanencia a salas regionales.
No se pone en peligro, ni en duda, las resoluciones con dos de tres de los miembros, enfatizó el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar. El reglamento de la Comisión señala que ante la ausencia del presidente, ocupa el cargo el secretario, dijo.