México

Propaganda electoral 2009

Por José de Jesús Covarrubias Dueñas

Como es sabido, en el contexto de la Reforma del Estado se modificaron las reglas electorales, y dentro de dichos cambios normativos resaltan los realizados en los tiempos de campañas electorales, tanto las federales como las locales.

Así, se modificaron disposiciones de la Constitución de la República, de manera concreta los artículos 6, 41 y 134, referente al caso que nos ocupa; en el mismo sentido, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en sus artículos 2, libro segundo (artículos 22 – 103) y libro séptimo (artículos 340 – 394), de manera principal. Dichas reformas impactaron las legislaciones locales, las cuales, en lo general, se han venido armonizando al marco federal.

Después de dichas modificaciones constitucionales y legales federales, el IFE expidió a través de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2008, el “Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral”.

Dicho acuerdo se estructuró en tres títulos, 17 capítulos y 65 artículos, los cuales tratan las disposiciones generales, la administración de los tiempos en radio y televisión y las normas complementarias.

En cuanto a la administración de los tiempos de campañas electorales en la radio y la televisión, tenemos las siguientes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias:

- El IFE será el único administrador de estos tiempos electorales, tanto durante los procesos electorales como fuera de ellos, sean federales o locales.

- El tiempo que se administrará será del que le corresponde al Estado y serán 48 minutos en tiempos electorales y 12 minutos fuera de los tiempos de campañas.

- De los 48 minutos, el IFE destinará 85% del total del tiempo, es decir, 41 minutos para los partidos políticos, tiempo que será dividido entre 30% y 70 por ciento.

- 30% será equitativo y se distribuirá entre todos los partidos políticos registrados en el IFE; 70% se otorgará a los partidos según su fuerza política demostrada en la elección anterior, en este caso, 2006, elecciones de diputados federal o local, según sea el caso.

- Los siete minutos sobrantes de los 48, serán utilizados por el IFE. Cuando no haya proceso electoral federal, de los 12 minutos, seis (50%) serán para el IFE y el otro 50% se otorgará a los partidos políticos.
- Cuando existan elecciones simultáneas o campañas electorales coincidentes entre los procesos federales y los locales, se destinarán 15 minutos a los partidos políticos locales.

- En el caso de que no existan elecciones simultáneas, entonces se destinarán 18 minutos para los procesos electorales locales.

Un avance importante de esta reforma, es que se pretende la equidad en la contienda, por ello el hecho de que el IFE administre los tiempos que le corresponden al Estado en radio y televisión.

Asimismo, en el caso de que algún mensaje se considere que violenta los valores, principios e intereses de la Constitución de la República o alguna norma electoral, que sean campañas denostativas o se profieran injurias, calumnias, difamaciones o cualquier aspecto negativo, entonces se implementará un procedimiento especial sancionado previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a partir de una denuncia que podrá ser presentada por cualquier persona.

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