México
Mineros rechazan rescindir relaciones contractuales en Cananea
Advierten que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje incurrirá en una 'gravísima' violación más a la Ley Federal del Trabajo
CIUDAD DE MÉXICO.- La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (
JFCA) incurrirá en una "gravísima" violación más a la Ley Federal del Trabajo y al derecho universal de huelga si declara la rescisión total de las relaciones de trabajo en la mina de Cananea.
De acuerdo con el Sindicato Nacional de Mineros, los trabajadores sostienen la huelga constitucional y legal iniciada desde hace 21 meses y rechazan la ilegal pretensión de rescindir las relaciones contractuales en Cananea, lo cual, subraya, ha sido expuesta públicamente por los abogados del Grupo México durante la semana pasada.
El sindicato expone que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 447, establece que "la huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure".
Además, el artículo 448 de la misma ley, indica que "el ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la Junta".
En otros términos, resalta, no puede ocurrir un cierre de la mina cuando hay de por medio una huelga, como sucede en el caso señalado.
"El cierre de una mina sólo se puede plantear hasta que termine la huelga, esto es, al resolverse ésta por las vías de la legalidad, y sólo después eventualmente procederá iniciar cualquier acción".
Se trata de un proceso que no se ha iniciado formalmente, y absolutamente todo proceso distinto a la huelga está suspendido en virtud del amparo definitivo concedido a los trabajadores mineros que declara legal dicha huelga.
De ahí, considera, que una demanda así enfrentaría un largo periodo de alegatos y pruebas de meses o incluso años; o sea, no puede una empresa cerrar arbitrariamente, por su propia y unilateral decisión, una unidad de trabajo, y menos sin que se subsanen las flagrantes violaciones al contrato colectivo de trabajo, y sin que se atienda la justa demanda obrera de asegurar mejores condiciones de seguridad, higiene industrial y salud para los trabajadores de Cananea.
"Ante este intento anunciado, el Sindicato de Trabajadores Mineros, declara que eso es violatorio de la Ley Federal del Trabajo, y por ello no procede la rescisión de las relaciones colectivas de trabajo, dado que la huelga en la mina y planta de Cananea, Sección 65 del Organismo Sindical, permanece y ha sido declarada absolutamente legal hasta en tres ocasiones por tribunales del trabajo, al grado que esta resolución está legalmente firme y ya es inatacable.
"Pretender rescindir las relaciones colectivas de trabajo con el Sindicato Minero en su Sección 65 sólo es un intento más de aplastar esa huelga de manera arbitraria y evidentemente ilegal".
De acuerdo con el Sindicato Nacional de Mineros, los trabajadores sostienen la huelga constitucional y legal iniciada desde hace 21 meses y rechazan la ilegal pretensión de rescindir las relaciones contractuales en Cananea, lo cual, subraya, ha sido expuesta públicamente por los abogados del Grupo México durante la semana pasada.
El sindicato expone que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 447, establece que "la huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure".
Además, el artículo 448 de la misma ley, indica que "el ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la Junta".
En otros términos, resalta, no puede ocurrir un cierre de la mina cuando hay de por medio una huelga, como sucede en el caso señalado.
"El cierre de una mina sólo se puede plantear hasta que termine la huelga, esto es, al resolverse ésta por las vías de la legalidad, y sólo después eventualmente procederá iniciar cualquier acción".
Se trata de un proceso que no se ha iniciado formalmente, y absolutamente todo proceso distinto a la huelga está suspendido en virtud del amparo definitivo concedido a los trabajadores mineros que declara legal dicha huelga.
De ahí, considera, que una demanda así enfrentaría un largo periodo de alegatos y pruebas de meses o incluso años; o sea, no puede una empresa cerrar arbitrariamente, por su propia y unilateral decisión, una unidad de trabajo, y menos sin que se subsanen las flagrantes violaciones al contrato colectivo de trabajo, y sin que se atienda la justa demanda obrera de asegurar mejores condiciones de seguridad, higiene industrial y salud para los trabajadores de Cananea.
"Ante este intento anunciado, el Sindicato de Trabajadores Mineros, declara que eso es violatorio de la Ley Federal del Trabajo, y por ello no procede la rescisión de las relaciones colectivas de trabajo, dado que la huelga en la mina y planta de Cananea, Sección 65 del Organismo Sindical, permanece y ha sido declarada absolutamente legal hasta en tres ocasiones por tribunales del trabajo, al grado que esta resolución está legalmente firme y ya es inatacable.
"Pretender rescindir las relaciones colectivas de trabajo con el Sindicato Minero en su Sección 65 sólo es un intento más de aplastar esa huelga de manera arbitraria y evidentemente ilegal".