Jalisco
Locatarios de Pedro Loza, amarrados jurídicamente
Académico dice que el Ayuntamiento puede disponer del espacio público
GUADALAJARA, JALISCO (09/MAY/2014).- El académico de la Universidad de Guadalajara, Antonio Jesús Mendoza Mejía, advierte que los locatarios establecidos del andador Pedro Loza tienen las de perder si judicializan el proceso de reubicación de comerciantes del
Mercado Corona, pues el Ayuntamiento tapatío cumplió con las formas establecidas y está facultado para hacer uso de la vía pública.
"Es un derecho que le confiere el (artículo) 119 constitucional. El Ayuntamiento y el pleno están facultados para hacer uso de la vía pública, para otorgar permisos en las calles. Si ya fue votado por el pleno, y fue una propuesta de la comisión, es muy complicado que puedan ganar por la ruta jurídica".
Mendoza Mejía dijo que es improbable que el Tribunal Administrativo del Estado pueda tomar el caso, pues una decisión como esas no requiere de una consulta pública como en el caso de los usos de suelo. En caso de llevarlo a una sala de dicha instancia, "podrían perder en la misma presentación".
En estos casos, lo que pudo haber fallado es la socialización y el dialogo, "la autoridad debió haber hablado con esos locatarios antes de tomar una decisión". Si los va a querer indemnizar, dice el investigador de la máxima casa de estudios, es posible que pueda encontrar mecanismos para que los terceros perjudicados, los locatarios de Pedro Loza, puedan estar dispuestos a enfrentar la decisión que ya tomó el cabildo tapatío.
La tarde del jueves el pleno del Ayuntamiento tapatío aprobó un decreto para que los comerciantes afectados del Mercado Corona, se sitúen en el andador Pedro Loza. Esto ocasionó el descontento de los comerciantes del corredor peatonal, quienes advirtieron que podrían seguir una lucha jurídica para evitar la instalación de puestos a las afueras de sus locales.
El artículo 119 Constitucional establece que es derecho de los ayuntamientos adquirir y poseer los bienes necesarios para la prestación de los servicios públicos, "así mismo tendrá la facultad de decidir previa autorización de la legislatura en los casos y condiciones que señale la ley, sobre la afectación, uso y destino de sus bienes cuando así lo justifique el interés público y quede debidamente documentado en el dictamen respectivo".
EL INFORMADOR / OMAR GARCÍA
Sigue más información actualizada sobre el Mercado Corona aquí.
"Es un derecho que le confiere el (artículo) 119 constitucional. El Ayuntamiento y el pleno están facultados para hacer uso de la vía pública, para otorgar permisos en las calles. Si ya fue votado por el pleno, y fue una propuesta de la comisión, es muy complicado que puedan ganar por la ruta jurídica".
Mendoza Mejía dijo que es improbable que el Tribunal Administrativo del Estado pueda tomar el caso, pues una decisión como esas no requiere de una consulta pública como en el caso de los usos de suelo. En caso de llevarlo a una sala de dicha instancia, "podrían perder en la misma presentación".
En estos casos, lo que pudo haber fallado es la socialización y el dialogo, "la autoridad debió haber hablado con esos locatarios antes de tomar una decisión". Si los va a querer indemnizar, dice el investigador de la máxima casa de estudios, es posible que pueda encontrar mecanismos para que los terceros perjudicados, los locatarios de Pedro Loza, puedan estar dispuestos a enfrentar la decisión que ya tomó el cabildo tapatío.
La tarde del jueves el pleno del Ayuntamiento tapatío aprobó un decreto para que los comerciantes afectados del Mercado Corona, se sitúen en el andador Pedro Loza. Esto ocasionó el descontento de los comerciantes del corredor peatonal, quienes advirtieron que podrían seguir una lucha jurídica para evitar la instalación de puestos a las afueras de sus locales.
El artículo 119 Constitucional establece que es derecho de los ayuntamientos adquirir y poseer los bienes necesarios para la prestación de los servicios públicos, "así mismo tendrá la facultad de decidir previa autorización de la legislatura en los casos y condiciones que señale la ley, sobre la afectación, uso y destino de sus bienes cuando así lo justifique el interés público y quede debidamente documentado en el dictamen respectivo".
EL INFORMADOR / OMAR GARCÍA
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