Jalisco
Jalisco castigará por el delito de discriminación
El castigo a quienes resulten culpables de este delito no permanecer en prisión.
GUADALAJARA, JALISCO.-
El diputado panista Gustavo González Hernández anunció que fue aprobado por los diputados de la Comisión legislativa de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, el nuevo tipo penal que castigará el delito de discriminación, “algo en lo que Jalisco apenas está comenzando”, reconoció. Para que el cambio tenga vigencia, aún debe ser aprobado en el pleno del Congreso.
De acuerdo con el legislador, el castigo a quienes resulten culpables de este delito no implica pena corporal, es decir permanecer en prisión, sino que consistirá en una multa que puede ser de 50 a 200 días de salario mínimo y de 25 a 100 jornadas de trabajo comunitario.
De hecho, los miembros de esta comisión legislativa dieron “luz verde” a ocho dictámenes de los 14 agendados para la sesión, entre los que sobresalen sancionar la discriminación en Jalisco y el que declara aceptadas las reformas a los artículos 3, 14, 21,25, 28, 33 y 112 de la Constitución Política por 67 ayuntamientos, que a su vez fue aprobada por el pleno del Poder Legislativo el 13 de mayo anterior, principalmente en materia electoral.
González Hernández especificó, en lo que se refiere a discriminación, que se aprobó el dictamen de decreto que adiciona el título Vigésimo Segundo denominado “Delitos contra la Dignidad de las Personas”, el capítulo único “Discriminación” del artículo 298 del Código Penal del Estado de Jalisco. Este delito, recordó, está contemplado en la legislación de otros estados de la República, como Aguascalientes, Chiapas, Durango, Veracruz, Colima, Distrito Federal y Coahuila.
Especificó que las sanciones alcanzarán a quienes “incurran intencionalmente en discriminar por razones de edad, sexo, estado civil, nivel socioeconómico, embarazo, raza, procedencia étnica, religión, discapacidad o estado de salud”.
Agregó que “se entiende por discriminación el que priven de un derecho ciudadano y que no existe ninguna justificación o se hace de manera dolosa en cuestión de raza, credo (…), y cuando se incita a dicha discriminación, a la violencia, al odio, al desprecio o al repudio contra personas o grupos sociales”.
De acuerdo con el legislador, el castigo a quienes resulten culpables de este delito no implica pena corporal, es decir permanecer en prisión, sino que consistirá en una multa que puede ser de 50 a 200 días de salario mínimo y de 25 a 100 jornadas de trabajo comunitario.
De hecho, los miembros de esta comisión legislativa dieron “luz verde” a ocho dictámenes de los 14 agendados para la sesión, entre los que sobresalen sancionar la discriminación en Jalisco y el que declara aceptadas las reformas a los artículos 3, 14, 21,25, 28, 33 y 112 de la Constitución Política por 67 ayuntamientos, que a su vez fue aprobada por el pleno del Poder Legislativo el 13 de mayo anterior, principalmente en materia electoral.
González Hernández especificó, en lo que se refiere a discriminación, que se aprobó el dictamen de decreto que adiciona el título Vigésimo Segundo denominado “Delitos contra la Dignidad de las Personas”, el capítulo único “Discriminación” del artículo 298 del Código Penal del Estado de Jalisco. Este delito, recordó, está contemplado en la legislación de otros estados de la República, como Aguascalientes, Chiapas, Durango, Veracruz, Colima, Distrito Federal y Coahuila.
Especificó que las sanciones alcanzarán a quienes “incurran intencionalmente en discriminar por razones de edad, sexo, estado civil, nivel socioeconómico, embarazo, raza, procedencia étnica, religión, discapacidad o estado de salud”.
Agregó que “se entiende por discriminación el que priven de un derecho ciudadano y que no existe ninguna justificación o se hace de manera dolosa en cuestión de raza, credo (…), y cuando se incita a dicha discriminación, a la violencia, al odio, al desprecio o al repudio contra personas o grupos sociales”.