Jalisco
Definen servicios susceptibles de metropolización
Las autoridades municipales tendrán la última palabra
GUADALAJARA, JALISCO (03/NOV/2012).- El Instituto Metropolitano de Planeación (IMP) para el Área Metropolitana de Guadalajara (AMG) fue diseñado con una estructura compuesta por una Dirección General al frente de sus funciones, de la cual dependerán seis direcciones técnicas que se especializarán en cada una de las siguientes materias: Ordenamiento Territorial; Infraestructura; Servicios Públicos; Medio Ambiente; Movilidad Urbana y Jurídico.
Así está plasmado en el Estatuto Orgánico de las Instancias de Coordinación Metropolitana del AMG, un documento terminado que fue avalado en su contenido por los departamentos jurídicos de las anteriores administraciones municipales y que debe ser consensuado, ahora, con las nuevas autoridades con miras a su aprobación.
Una parte sustantiva del documento reglamentario habla de la legalidad y la transparencia, pero el énfasis está puesto en la garantía de que las nuevas instituciones de naturaleza metropolitana no interferirán, ni tendrán injerencia, en materias o servicios municipales que no estén previamente convenidos entre los ayuntamientos.
Plasmado esto como “autonomía municipal”, refiere que sólo los aspectos o funciones expresamente contemplados en los convenios de coordinación entre los ayuntamientos serán sujetos de la aplicación del Estatuto.
Los servicios públicos que contempla el Estatuto como factibles de ser planeados y concebidos en su prestación desde el IMP, son: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; alumbrado público; aseo público, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos; mercados y centrales de abasto; estacionamientos; cementerios; rastro; calles, parques, jardines y su equipamiento; seguridad pública, policía municipal y tránsito.
Pero deberán ser las autoridades municipales las que decidan y seleccionen, mediante convenios, cuáles de éstos serán trabajados desde el IMP.
Así está plasmado en el Estatuto Orgánico de las Instancias de Coordinación Metropolitana del AMG, un documento terminado que fue avalado en su contenido por los departamentos jurídicos de las anteriores administraciones municipales y que debe ser consensuado, ahora, con las nuevas autoridades con miras a su aprobación.
Una parte sustantiva del documento reglamentario habla de la legalidad y la transparencia, pero el énfasis está puesto en la garantía de que las nuevas instituciones de naturaleza metropolitana no interferirán, ni tendrán injerencia, en materias o servicios municipales que no estén previamente convenidos entre los ayuntamientos.
Plasmado esto como “autonomía municipal”, refiere que sólo los aspectos o funciones expresamente contemplados en los convenios de coordinación entre los ayuntamientos serán sujetos de la aplicación del Estatuto.
Los servicios públicos que contempla el Estatuto como factibles de ser planeados y concebidos en su prestación desde el IMP, son: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; alumbrado público; aseo público, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos; mercados y centrales de abasto; estacionamientos; cementerios; rastro; calles, parques, jardines y su equipamiento; seguridad pública, policía municipal y tránsito.
Pero deberán ser las autoridades municipales las que decidan y seleccionen, mediante convenios, cuáles de éstos serán trabajados desde el IMP.