Jalisco
Aprueban diputados locales Ley de Atención a la Juventud
El Congreso del Estado busca mejores derechos y leyes que protegan y cuiden a los jóvenes de Jalisco; se fijarán distintos estímulos, becas y créditos
GUADALAJARA, JALISCO (06/MAR/2012).- El Congreso del Estado aprobó por unanimidad la Ley de Atención a la Juventud , que se conforma por cuatro títulos, 10 capítulos y 57 artículos.
La diputada del PRI, Mariana Fernández Ramírez se congratuló por el aval de todos los legisladores presentes para aprobar esta nueva norma que dijo pretende establecer los derechos y deberes de los jóvenes, que se dividen en civiles, políticos, sociales, culturales y económicos.
“Es un sistema para que todas las secretarías de Estado estén coordinadas con el Instituto Jalisciense de la Juventud , y el tema que el Instituto se queda como organismo descentralizado, dependerá de la oficina del gobernador, para que con cualquier gobernador que llegue el tema de la juventud, sea tema. Es una Ley noble, nunca ha habido una legislación en temas de juventud en Jalisco”, señaló la legisladora tricolor.
Expuso que esta iniciativa se trata de un esfuerzo “de más de un año y medio de trabajo”.
Esta norma regula el Sistema Estatal de Juventud, al Programa Estatal de Juventud y a la delimitación de las directrices de políticas públicas en la materia, “con la intención de precisar eficazmente todos los elementos necesarios que tiendan a convertir a la propuesta, como un mecanismo real de atención a las problemáticas de la juventud”, señaló la legisladora impulsora de esta propuesta.
El Sistema Estatal de Juventud es el conjunto de principios y métodos que regulan la coordinación institucional con el objeto de brindar atención eficaz y eficiente a los jóvenes, promoviendo su desarrollo integral a través del diseño y de la implementación de políticas públicas insertas en el Plan Estatal de Desarrollo.
Plantea el establecimiento de un modelo operativo que garantice la creación de un fondo de becas, estímulos académicos y créditos para la generación de proyectos productivos de jóvenes.
Los estímulos, becas y créditos que oferte el modelo operativo, serán orientados prioritariamente a los jóvenes de escasos recursos.
Todos aquellos que desempeñen un cargo dentro de los consejos que integran el Sistema de Juventud, desempeñarán su cargo de manera honorífica.
El Instituto Jalisciense de la Juventud tendrá por objeto dirigir y vincular los esfuerzos de las entidades que conforman el Sistema Estatal de Juventud, así como proponer, realizar y dar seguimiento al Programa Estatal de la Juventud , así como asesorar al Ejecutivo estatal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo, y actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades integrantes del Sistema.
El Consejo Técnico de la Juventud es el órgano colegiado que coadyuva con el Instituto orientando y brindando asesoría especializada y técnica para el cumplimiento de sus fines.
De acuerdo con esta Ley serán atribuciones del Consejo:
Vigilar y coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de esta ley, del Sistema y del Programa Estatal de la Juventud ; y asesorar al Instituto Jalisciense de la Juventud en el cumplimiento de sus tareas; así como orientar a la ciudadanía en temas relativos a sus funciones, y ser el enlace para efectos de colaboración entre los diferentes poderes del Estado en los temas de juventud.
El Consejo Estatal de la Juventud es el órgano colegiado del Sistema encargado de representar democráticamente a la sociedad en la creación y evaluación de políticas en materia de juventud. El Consejo Estatal de la Juventud tiene las siguientes atribuciones: es el instrumento rector que contiene los objetivos y acciones a desarrollar por parte del Estado y sus municipios en materia de juventud mediante el diseño de políticas públicas, así como la instrumentación de estrategias, para su aplicación y desarrollo.
El Programa Estatal de la Juventud se diseñará y tendrá vigencia durante un periodo de seis años de duración, mismo que deberá coincidir con la gestión del Ejecutivo Estatal.
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Programa Estatal se dividirá en dos periodos operativos de tres años de duración cada uno, entre los cuales se dispondrá un periodo de evaluación con el objetivo de analizar su correcta aplicación, el alcance de sus resultados en el mediano plazo y en su caso la adecuación estratégica del programa.
La diputada del PRI, Mariana Fernández Ramírez se congratuló por el aval de todos los legisladores presentes para aprobar esta nueva norma que dijo pretende establecer los derechos y deberes de los jóvenes, que se dividen en civiles, políticos, sociales, culturales y económicos.
“Es un sistema para que todas las secretarías de Estado estén coordinadas con el Instituto Jalisciense de la Juventud , y el tema que el Instituto se queda como organismo descentralizado, dependerá de la oficina del gobernador, para que con cualquier gobernador que llegue el tema de la juventud, sea tema. Es una Ley noble, nunca ha habido una legislación en temas de juventud en Jalisco”, señaló la legisladora tricolor.
Expuso que esta iniciativa se trata de un esfuerzo “de más de un año y medio de trabajo”.
Esta norma regula el Sistema Estatal de Juventud, al Programa Estatal de Juventud y a la delimitación de las directrices de políticas públicas en la materia, “con la intención de precisar eficazmente todos los elementos necesarios que tiendan a convertir a la propuesta, como un mecanismo real de atención a las problemáticas de la juventud”, señaló la legisladora impulsora de esta propuesta.
El Sistema Estatal de Juventud es el conjunto de principios y métodos que regulan la coordinación institucional con el objeto de brindar atención eficaz y eficiente a los jóvenes, promoviendo su desarrollo integral a través del diseño y de la implementación de políticas públicas insertas en el Plan Estatal de Desarrollo.
Plantea el establecimiento de un modelo operativo que garantice la creación de un fondo de becas, estímulos académicos y créditos para la generación de proyectos productivos de jóvenes.
Los estímulos, becas y créditos que oferte el modelo operativo, serán orientados prioritariamente a los jóvenes de escasos recursos.
Todos aquellos que desempeñen un cargo dentro de los consejos que integran el Sistema de Juventud, desempeñarán su cargo de manera honorífica.
El Instituto Jalisciense de la Juventud tendrá por objeto dirigir y vincular los esfuerzos de las entidades que conforman el Sistema Estatal de Juventud, así como proponer, realizar y dar seguimiento al Programa Estatal de la Juventud , así como asesorar al Ejecutivo estatal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud de acuerdo al Plan Estatal de Desarrollo, y actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades integrantes del Sistema.
El Consejo Técnico de la Juventud es el órgano colegiado que coadyuva con el Instituto orientando y brindando asesoría especializada y técnica para el cumplimiento de sus fines.
De acuerdo con esta Ley serán atribuciones del Consejo:
Vigilar y coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de esta ley, del Sistema y del Programa Estatal de la Juventud ; y asesorar al Instituto Jalisciense de la Juventud en el cumplimiento de sus tareas; así como orientar a la ciudadanía en temas relativos a sus funciones, y ser el enlace para efectos de colaboración entre los diferentes poderes del Estado en los temas de juventud.
El Consejo Estatal de la Juventud es el órgano colegiado del Sistema encargado de representar democráticamente a la sociedad en la creación y evaluación de políticas en materia de juventud. El Consejo Estatal de la Juventud tiene las siguientes atribuciones: es el instrumento rector que contiene los objetivos y acciones a desarrollar por parte del Estado y sus municipios en materia de juventud mediante el diseño de políticas públicas, así como la instrumentación de estrategias, para su aplicación y desarrollo.
El Programa Estatal de la Juventud se diseñará y tendrá vigencia durante un periodo de seis años de duración, mismo que deberá coincidir con la gestión del Ejecutivo Estatal.
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Programa Estatal se dividirá en dos periodos operativos de tres años de duración cada uno, entre los cuales se dispondrá un periodo de evaluación con el objetivo de analizar su correcta aplicación, el alcance de sus resultados en el mediano plazo y en su caso la adecuación estratégica del programa.