Ideas

Libertad de expresión – Obligación de audiencia.

Sin duda una de las libertades fundamentales que deben garantizarse, mucho antes digamos que el derecho humano a recibir ciclovías, es el de la libertad de expresión; y es que, sin la libertad corporal, de credo, de asociación, de expresión y de prensa, el resto de las libertades se mengua en una forma sustancial y sería difícil siquiera imaginar un Estado que se precie de llamarse a sí mismo como democrático.

Sin embargo, con el uso de las redes sociales el asunto de la libertad de expresión ha encontrado un nuevo dilema puesto que dichos medios enlazan de forma directa a personas que en otras circunstancias, probablemente no podrían coincidir en físico. Así, esto lo que crea es, además de un medio de acceso que permite la discusión de las ideas, un medio para agredir de forma ininterrumpida a una persona.

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Pues bien, no es raro encontrar que personas que no cumplen un cargo público por el cual reciben una paga de dinero público, se fastidien de ser constantemente acosadas o atacadas por trolles que sienten que merecen una respuesta puntual a cada uno de sus cuestionamientos sin que la contraparte tenga el sacrosanto derecho de ignorarlos o simplemente cerrarles la puerta. >

Así, lo inmediato que se exclamará es que x periodista o x jugador de futbol de segunda división “está violando mi libertad de expresión” por haber bloqueado la cuenta de ese sujeto en Twitter, y esto generará una simpatía por el resto de detractores del bloqueador, quienes afirmarán que se trata de una prueba contundente de la intolerancia y poco espíritu de diálogo del sujeto en cuestión.

Sin embargo uno debe preguntarse ¿existirá de manera concurrente a la libertad de expresión la obligación de audiencia tratándose de particulares? ¿O uno tendrá toda la facultad de decidir a quién, cuando y dónde escuchar a alguien? >

Así, si el día de mañana se presenta a su puerta un grupo de religiosos que quiere difundir un mensaje evangelizador ¿los tendrá que pasar a la sala, ofrecer galletas y soplarse lo que en su libertad de expresión tengan qué decir? ¿tendrá que aguantar la llamada en tiempos de veda electoral a las 4 am promoviendo al candidato que vaya de puntero? ¿tendrá que dar mayores explicaciones a un troll de Twitter que le exige justifique por qué le dio like a un twitt?

Esto naturalmente va incluido en lo que hace cien años se denominó, como antecedente del derecho a la privacidad, the right to be let alone, o el derecho a ser dejado en paz. Y es que la libertad de expresión por ningún motivo incluye un deber de audiencia, sino meramente que aquello que uno escupa – siempre y cuando no ataque a la moral, la vida privada, afecte derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público – no le ocasione el tener que estar encerrado un tiempo en alguna mazmorra como sí ha llegado a pasar. >

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