Economía
Profeco multa a empresa Gayosso en Querétaro
La empresa fue multada por hacer llamadas publicitarias a teléfonos cuyos propietarios no deseaban recibirlas
QUERÉTARO, QUERÉTARO (15/MAY/2010).- La Procuraduría Federal del Consumidor (
Profeco) multó a la
empresa Gayosso por hacer llamadas publicitarias a teléfonos cuyos propietarios no deseaban recibirlas, vulnerándose el derecho de privacidad de estos consumidores.
De igual manera emitió un apercibimiento al Centro de Estudios en Ciencias de la Comunicación, S.C., por impartir estudios de licenciatura sin contar con el Registro de Validez Oficial (REVOE) vigente.
Estudios sin validez
Personal de la delegación Querétaro de la Profeco practicó una visita de verificación al Centro de Estudios en Ciencias de la Comunicación, S.C., donde también detectaron prácticas comerciales inadecuadas, como el no exhibir los precios de inscripción, reinscripción, colegiaturas, así como incurrir en prácticas de condicionamiento, y la difusión de publicidad engañosa y fuera de norma.
Por esta situación, la Profeco aplicó la medida de apremio, consistente en el apercibimiento, para que de manera inmediata, adecuara su comportamiento comercial a lo establecido por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Como consecuencia de lo anterior, se procedió a la colocación de sellos de advertencia al consumidor, medida precautoria que subsistirá en tanto no se acredite el cese de las causas enunciadas, que dieron origen a su aplicación.
De los hechos constatados, la Profeco dio parte a la Secretaría de Educación del estado, así como a la SEP, a fin de solicitar su intervención de acuerdo a sus facultades y competencias y, de manera conjunta buscar la forma de que no se vean afectados los intereses de los consumidores (estudiantes).
Hicieron publicidad sin permiso
De otra parte, la Profeco notificó legalmente a Grupo Gayosso, S.A. de C.V, una resolución mediante la cual se constata que violó el artículo 18 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor al realizar llamadas durante 2008 a seis números inscritos en el Registro Público de Consumidores (RPC).
El Registro Público de Consumidores fue creado con el propósito de proteger a los consumidores que no deseen recibir llamadas con fines mercadotécnicos o publicitarios, a efecto de evitar molestias o violaciones a su privacidad.
La Profeco informó, mediante comunicado a la prensa, que “todos los proveedores de bienes y servicios que tengan la intención de realizar llamadas a números telefónicos con fines publicitarios, tienen la oportunidad de realizar consultas al RPC, a fin de conocer los números que los consumidores han registrado para no recibir llamadas de este tipo y así evitar la violación de su derecho a la privacidad”.
En el caso de Gayosso, de la investigación realizada y las pruebas obtenidas por Profeco, se concluyó que esta empresa ofreció servicios funerarios a través de llamadas telefónicas durante 2008, sin haber consultado previamente la lista de números registrados por los consumidores en el RPC.
Profeco consideró que la conducta de Grupo Gayosso es grave, ya que de manera reiterada y sin tomar las previsiones pertinentes (como consultar el RPC) causó una afectación a los derechos de los consumidores que expresamente han solicitado no ser molestados en su privacidad.
De igual manera emitió un apercibimiento al Centro de Estudios en Ciencias de la Comunicación, S.C., por impartir estudios de licenciatura sin contar con el Registro de Validez Oficial (REVOE) vigente.
Estudios sin validez
Personal de la delegación Querétaro de la Profeco practicó una visita de verificación al Centro de Estudios en Ciencias de la Comunicación, S.C., donde también detectaron prácticas comerciales inadecuadas, como el no exhibir los precios de inscripción, reinscripción, colegiaturas, así como incurrir en prácticas de condicionamiento, y la difusión de publicidad engañosa y fuera de norma.
Por esta situación, la Profeco aplicó la medida de apremio, consistente en el apercibimiento, para que de manera inmediata, adecuara su comportamiento comercial a lo establecido por la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Como consecuencia de lo anterior, se procedió a la colocación de sellos de advertencia al consumidor, medida precautoria que subsistirá en tanto no se acredite el cese de las causas enunciadas, que dieron origen a su aplicación.
De los hechos constatados, la Profeco dio parte a la Secretaría de Educación del estado, así como a la SEP, a fin de solicitar su intervención de acuerdo a sus facultades y competencias y, de manera conjunta buscar la forma de que no se vean afectados los intereses de los consumidores (estudiantes).
Hicieron publicidad sin permiso
De otra parte, la Profeco notificó legalmente a Grupo Gayosso, S.A. de C.V, una resolución mediante la cual se constata que violó el artículo 18 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor al realizar llamadas durante 2008 a seis números inscritos en el Registro Público de Consumidores (RPC).
El Registro Público de Consumidores fue creado con el propósito de proteger a los consumidores que no deseen recibir llamadas con fines mercadotécnicos o publicitarios, a efecto de evitar molestias o violaciones a su privacidad.
La Profeco informó, mediante comunicado a la prensa, que “todos los proveedores de bienes y servicios que tengan la intención de realizar llamadas a números telefónicos con fines publicitarios, tienen la oportunidad de realizar consultas al RPC, a fin de conocer los números que los consumidores han registrado para no recibir llamadas de este tipo y así evitar la violación de su derecho a la privacidad”.
En el caso de Gayosso, de la investigación realizada y las pruebas obtenidas por Profeco, se concluyó que esta empresa ofreció servicios funerarios a través de llamadas telefónicas durante 2008, sin haber consultado previamente la lista de números registrados por los consumidores en el RPC.
Profeco consideró que la conducta de Grupo Gayosso es grave, ya que de manera reiterada y sin tomar las previsiones pertinentes (como consultar el RPC) causó una afectación a los derechos de los consumidores que expresamente han solicitado no ser molestados en su privacidad.