Cultura

Planes de desarrollo deben incluir anexo de fincas patrimoniales

En Guadalajara no existe un catálogo de carácter legal de los inmuebles del Perímetro B

GUADALAJARA, JALISCO (13/DIC/2012).- Los nuevos planes parciales de desarrollo deben incluir un anexo con el inventario de las fincas con valor patrimonial y especificar el grado permitido de intervención en cada uno de los inmuebles, explica la titular del despacho Albertina y ahora directora del Museo de la Ciudad, Mónica del Arenal.

Este anexo sería una herramienta legal y técnica para la conservación de las casas de valor patrimonial. Un ejemplo de lo anterior es Oaxaca, cuyos planes parciales cuentan con el inventario predio por predio del centro histórico del estado del Sur del país.

La propuesta de los nuevos planes parciales de desarrollo de Guadalajara, gestada en la administración pasada, está expuesta en las instalaciones de la Comisión de Desarrollo Urbano (Coplaur) para que los ciudadanos pueden conocerla e incluso sugerir algunos de los lineamientos. Para Mónica del Arenal, el documento, que tiene que estar listo en enero de 2013 para su discusión, debe señalar cuáles son las fincas de Valor Artístico Relevante y las ambientales, así como especificar "las restricciones en una y en otra", es decir el tipo de intervención permitido por la autoridad.

La también arquitecto y especialista en restauración detalla que es necesario que el inventario, anexo, esté de la mano de los planes parciales de desarrollo.

Uno de los pendientes en el terreno de la conservación de los inmuebles históricos es que no existe un catalogo con carácter legal, ya que sólo hay un inventario de fincas, elaborado por la Secretaría de Cultura de Jalisco. Este documento podría considerarse como base el anexo.

Para Gabriel Casillas, ex procurador de Desarrollo Urbano de Jalisco, una de las formas para lograr la conservación del patrimonio edificado desde los planes parciales es que dicho documento  incluya la figura de transferencia de derechos de desarrollo urbano, así como "establecer cuáles son las zonas generadoras y zonas receptoras de transferencia de derechos de desarrollo".

El Reglamento de Gestión del Desarrollo Urbano para el Municipio de Guadalajara señala que las áreas de transferencia de derechos de desarrollo son "las de protección histórico patrimonial o ecológicas" y cuentan con un mecanismo, que es un fideicomiso público del Ayuntamiento, para recibir los recursos que deben invertirse en la conservación de las fincas protegidas.

EL INFORMADOR / MAYRA TORRES Y ALEJANDRA PEDROZA

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