Jueves, 25 de Abril 2024
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Jalisco

Poder Judicial rechaza polígrafo y se aferra a bono

El presidente, Ricardo Suro, dice que el Supremo Tribunal evalúa impugnar la reforma avalada en el Congreso de Jalisco
 

El Informador

Ante la aprobación de la reforma al Poder Judicial que ordena la aplicación de pruebas de control y confianza para jueces y magistrados, así como la desaparición del haber por retiro (un bono millonario que se les entrega cuando se jubilan), el pleno del Supremo Tribunal de Justicia de Jalisco analizará la posibilidad de presentar una controversia constitucional para impugnar esta medida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tienen un plazo de 30 días para interponer el recurso.

Ricardo Suro, presidente del Poder Judicial, reconoce que no están de acuerdo con todo lo que se aprobó en el Congreso. “Hay cosas que sí aplaudimos: es bueno que lleguen los mejores perfiles a las magistraturas”.

Asegura que están en desacuerdo con la manera en la que se proponen los exámenes de control y confianza (cada cuatro años): con una revisión patrimonial y de entorno social; exámenes médicos, psicométricos, toxicológicos y la aplicación del polígrafo.

Sobre este último, subraya que es un examen “ilegal”. “Las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecieron que es ilegal el polígrafo, que está plasmado en el texto de la reforma constitucional, entonces como garantes y como aplicadores de la justicia tendremos que hacer un ejercicio de respetar la ley y los tratados internacionales. Insisto, no estamos renuentes a una evaluación (pero sí contra el polígrafo)”.

Sobre la eliminación del haber por retiro también se pronunció en contra. “Es un derecho adquirido y hay dos resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, específicamente en el caso (de) Jalisco, en las que avalan este haber por retiro”. En 2011, la Corte resolvió una controversia constitucional sobre este tema, donde avaló la prestación millonaria para jueces y magistrados en retiro.

Sobre la extinción de este “bono”, los diputados Enrique Velázquez, del PRD, y Mariana Fernández, del PRI, coincidieron en que pueden generarse impugnaciones.

La reforma al Poder Judicial también contempla que los candidatos a magistrados del Supremo Tribunal de Justicia se sometan a un examen teórico-práctico supervisado por especialistas e instituciones de educación superior.

El Comité de Participación Social del Sistema Anticorrupción emitirá una opinión técnica de los aspirantes. El fin es que los partidos no se repartan las magistraturas y lleguen los mejores perfiles, con una carrera judicial.

Ricardo Suro, presidente del Poder Judicial. EL INFORMADOR/Archivo

Gobierno estatal, listo para defensa de reforma judicial

La reforma al mecanismo para designar a quienes ocupen un espacio como magistrado del Supremo Tribunal del Estado podría terminar de definirse en tribunales, en los aspectos como suprimir la posibilidad de un segundo periodo, aplicar las pruebas de control de confianza y la eliminación del pago de haber por retiro. Todos los casos tienen antecedentes de judicialización, en los que han ganado los magistrados.

Sin embargo, Adrián Talamantes Lobato, titular de la Consejería Jurídica del Estado, argumenta que la determinación emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la controversia constitucional 86/2012, para que no se aplicaran a los juzgadores las evaluaciones de control y confianza, tuvo su origen en que este requisito se incluyó en una ley secundaria. Explica que la diferencia es que, en la reforma actual, se eleva a rango constitucional.

Tras presentarse la iniciativa del gobernador Enrique Alfaro, Talamantes afirma que la administración estatal ya se encuentra preparada para dar la batalla jurídica contra los recursos que se presenten por la aplicación de las pruebas.

Respecto a la eliminación del “bono” de retiro a los juzgadores, el coordinador de la bancada de Movimiento Ciudadano (MC), Salvador Caro Cabrera, reconoce que generará inconformidad de jueces y magistrados que actualmente están en funciones, pues se les aplicará de forma retroactiva. Pero descarta que las posibles impugnaciones echen abajo la reforma.

La coordinadora del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Mariana Fernández Ramírez, anticipa que la eliminación de la ratificación para un segundo periodo contraviene la legislación federal y abre un frente de impugnaciones. Por su parte, Gustavo Macías Zambrano, coordinador de la fracción panista, está de acuerdo en que se debió considerar la posibilidad de un segundo periodo para los juzgadores.

María Esther López Chávez, diputada del Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), asevera que las modificaciones constitucionales avaladas por el Congreso serán inoperantes, pues terminarán judicializadas. Sostuvo que lo aprobado por la mayoría de las fracciones “es una mera simulación” porque no se podrán llevar a la práctica.

Lo que no se incluyó en lo aprobado por el Congreso fue la posibilidad de que el nombramiento de magistrados se definiera por insaculación (sorteo). Si luego de tres rondas de votación ninguno de los aspirantes recibe los 26 votos de apoyo en el Congreso, la convocatoria se declarará desierta y se emitirá una nueva.

Casos polémicos

2011

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validaron el haber por retiro como una prestación para funcionarios del Poder Judicial. En la controversia 26/2011, la Corte consideró que la forma como se reguló el haber por retiro en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado no era suficiente para que los magistrados y jueces del Poder Judicial vivieran dignamente después de su jubilación. La prestación consistía en el pago de seis meses de salario y el equivalente a 12 días por año de trabajo. Tras esta determinación, el Congreso estatal modificó la legislación para incrementar el pago a un año completo de sueldo, más 14 días por año laborado.

2014

La Suprema Corte resolvió la controversia constitucional 86/2012 y declaró inválidos los artículos de la Ley de Control de Confianza de Jalisco, que preveían someter a jueces y magistrados a las pruebas de control y confianza para su ingreso y permanencia en el Poder Judicial. Los 11 ministros consideraron que la norma representaba una violación al principio de división de Poderes. Además, le Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública solamente contempla estas pruebas para los policías.

Diputados y autoridades estatales prevén que los magistrados impugnarán la reforma judicial ante tribunales federales o en la Suprema Corte. EL INFORMADOR/Archivo

COMPARATIVA

Reforma aprobada

  1. Los magistrados serán electos por un solo periodo de 12 años. No podrán ser ratificados para un segundo periodo.
  2. Se elimina el pago de haber por retiro.
  3. Para la elección de los magistrados, el Congreso emitirá una convocatoria pública abierta a la sociedad en general. El legislativo recibirá las solicitudes y los expedientes de los aspirantes.
  4. Cerrado el registro de aspirantes, el Congreso remitirá copia de los expedientes al Comité de Participación Social del Sistema Anticorrupción para que practique las evaluaciones curriculares y de aptitudes. Emitirá un informe con sus opiniones técnicas.
  5. El Congreso del Estado, a través de la comisión legislativa competente, realizará una entrevista a cada aspirante, a la cual se invitará al Comité de Participación Social para que intervenga.
  6. Los aspirantes a magistrados deberán presentar un examen teórico-práctico. No se especifica la calificación mínima aprobatoria.
  7. Aplicará el principio de paridad de género para que se designe alternativamente una mujer y un hombre.
  8. Las evaluaciones de control de confianza a jueces y magistrados serán cada cuatro años, mismas que se integrarán a su expediente laboral, el cual será reservado.
  9. El Poder Judicial contará con un sistema de evaluación de control de confianza para hacer las pruebas. El Congreso designará al titular del sistema.
  10. El periodo de los jueces será de cuatro años. El proceso de designación se realizará en el Consejo de la Judicatura. Tras su vencimiento podrá ser reelecto previa aprobación de las evaluaciones de control de confianza.
  11. Suprime la inamovilidad del juez tras cumplir el segundo periodo en el cargo.
  12. Se establece como causa de retiro forzoso no aprobar las evaluaciones de control de confianza.

Legislación actual

  1. Los magistrados son electos por un periodo de siete años, con posibilidad de que sean ratificados por 10 años más.
  2. Al retirarse, jueces y magistrados tienen derecho a recibir el pago de haber por retiro, que consiste en un año de salario, más 14 días de sueldo por cada año trabajado.
  3. Para la elección de los magistrados, el Congreso emite la convocatoria, los aspirantes se registran ante el Consejo de la Judicatura, que remite la lista al Poder Legislativo.
  4. No contempla la intervención del Comité de Participación Social del Sistema Anticorrupción. En los últimos procesos era voluntario que los aspirantes a magistrados aceptaran ser valorados por el Comité.
  5. No se contemplaba como requisito obligatorio la entrevista. Los aspirantes comparecen voluntariamente ante comisiones legislativas.
  6. No se aplica el examen teórico-práctico.
  7. No se aplica la paridad.
  8. No se aplican las pruebas de control de confianza.
  9. No se contempla.
  10. El periodo de los jueces es de cuatro años. El proceso de designación se realiza en el Consejo de la Judicatura. Al vencimiento del periodo pueden ser reelectos. No contempla pruebas de control de confianza.
  11. La inamovilidad del juez se adquirirá al transcurrir el plazo correspondiente a su ejercicio.
  12. No se contempla. 

“La capacidad será clave”

La reforma constitucional para cambiar el mecanismo de nombramiento de magistrados y jueces servirá para que las personas elegidas cuenten con la capacidad y experiencia necesaria para desempeñar sus funciones, afirma Enrique Velázquez, presidente de la Comisión de Seguridad y Justicia del Congreso.

“Lo que logramos en el caso de los magistrados es que hubiera una serie de exámenes para tener la certeza de que una persona que ocupará el cargo sea una persona que sabe, que tiene experiencia, que no le debe su puesto a nadie sino que está por su capacidad”.

Explica que en el diseño del examen intervendrá el Comité de Participación Social, junto con universidades y expertos. Posteriormente, quienes aprueben con más de 85% formarán parte de una lista de aspirantes, que serán escogidos por diputados para ocupar los espacios. “Eso nos daría la posibilidad de evitar esas cuotas (políticas), de poner a personas improvisadas que no tenían idea de cuál es la función de un magistrado”.

Acepta que habrá impugnaciones; sin embargo, esperan que éstas se resuelvan rápido. “Sí hay molestia, es normal porque ya se tenía como un derecho adquirido. De los jueces y magistrados no van a estar a favor, pero los tribunales federales o la Suprema Corte nos dirán si hicimos bien o mal”.

Acentúa que las pruebas de control de confianza se aplicarán cada cuatro años y en caso de no aprobar, sería una causal para retiro del cargo.

Adrián Talamantes Lobato, titular de la Consejería Jurídica del Estado, confía en que los cambios constitucionales en Jalisco no serán frenados en el ámbito federal. EL INFORMADOR/Archivo

LA VOZ DEL EXPERTO

Impugnaciones durarían seis meses, como mínimo

María Estela Delgado Muñoz (académica de la División de Estudios Jurídicos de la UdeG).

Aunque considera que la reforma judicial es positiva, se da pauta para acciones de inconstitucionalidad o controversias, confirma la académica de la Universidad de Guadalajara (UdeG).

Explica que se debe revisar cuántas controversias son para ver la solución. “Porque a veces se plantean a nivel de la Corte, y la Corte hace el estudio de forma conjunta. Depende de la impugnación”.

Comenta que, en el caso del “bono” de retiro para los actuales magistrados,  se establece en relación al principio de que no se puede aplicar de forma retroactiva. “Los que ya están en funciones tienen ese principio a su favor, de que se estaría violando la Constitución… eso en derecho es elemental. Aunque no hay un tiempo específico, como mínimo hay situaciones que podrían resolverse en seis u ocho meses”.

Menciona que si un magistrado en funciones quisiera impugnar la cancelación del haber por retiro podría hacerlo en el momento en que solicite este beneficio y se le niegue.

En el caso del polígrafo, apunta que dependerá si solamente se impugna esta prueba o todas. “Hay cuestiones pendientes por los mismos transitorios. Algunas cuestiones podrían impugnarse de entrada”.

¿Qué sigue?

  • El proceso para que entre en vigor la reforma para modificar el mecanismo de selección aún no concluye.
  • El dictamen debe ser ratificado por al menos 63 de los 125 Ayuntamientos de Jalisco.
  • Una vez avalada por los municipios, el Legislativo remitirá el decreto al Gobierno del Estado para su publicación. Entrará en vigor al día siguiente.
  • Luego de que se publique la reforma, el Poder Judicial tiene tres meses para integrar su sistema de evaluación de control de confianza. El Congreso designará al titular del sistema.
  • Los actuales magistrados tendrán un plazo de seis meses (una vez instalado el sistema de evaluación) para presentar las pruebas de control de confianza.
  • El Congreso estatal aún debe reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial para empatarla con los cambios a la Constitución.
  • Hasta que se armonice la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Legislativo emitirá las convocatorias para el proceso de designación de cinco magistraturas del Supremo Tribunal que están vacantes.
  • Las pruebas de control de confianza también se aplicarán para magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

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