Viernes, 26 de Abril 2024

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Respeto a la autonomía y al amparo

Por: EL INFORMADOR


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinará si atrae el caso de la Universidad de Guadalajara (UdeG). Y se espera que determine con base en dos premisas: el espíritu del amparo nacido en el siglo XIX y el respeto a las instituciones de educación pública que han ganado su autonomía a través de madurez ejemplar. Otra cosa sería trastocar, en tiempos aciagos, la vida de las universidades públicas del país que han construido una vida académica en libertad de injerencias de los gobiernos en turno, cada uno con distinto color y muy alejados de la perspectiva del papel que juegan las instituciones de educación pública en la consolidación de la democracia de este país.

Alejarse de esta controversia significaría otorgar —en reciprocidad— un trato de respeto a la autonomía, no sólo de la UdeG, cuyos órganos de gobierno ya emitieron una clara resolución, sino de todas las universidades públicas del país.

En este punto no debe olvidarse los álgidos momentos por los que la Universidad Nacional Autónoma de México pasó, hace pocos años, bache de intereses difícil de remontar… injerencias en su vida interna que hoy no deben repetirse en ningún sitio del país, mucho menos en la Universidad de Guadalajara. Además, está la materia misma; en opinión de expertos, la Universidad de Guadalajara, en acuerdo al artículo 1o. de su Ley Orgánica, “...es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo fin es impartir educación media superior y superior...”; por lo que no resulta autoridad en el sentido en el que la Ley de Amparo, artículo 11, señala: Es Autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la Ley reclamada.

Porque el carácter de autoridad responsable para el amparo debe observarse desde la naturaleza de la autoridad a la que se imputa la emisión del acto objeto del amparo. Para determinar si un ente tiene ese carácter, debe observarse si existe una relación de supra a subordinación con un particular; si esa relación tiene su nacimiento en la ley, si puede emitir actos unilaterales a través de los cuales cree, modifique o extinga situaciones jurídicas que afecten al particular. Y que para emitir esos actos no requiera del consenso de la voluntad del afectado.

El carácter de autoridad responsable para el amparo, no deriva de la existencia del acto que se atribuye a determinado ente, sino de la posibilidad real de que el mismo pueda generar una afectación a la esfera jurídica del particular. Y, si una autoridad niega la existencia de un acto reclamado y otra lo acepta, no puede sostenerse que, respecto de la primera se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII, del artículo 73, con relación al artículo 11, de la Ley de Amparo, por no tener el carácter de autoridad responsable para efectos del amparo.

Por lo que se mira, en los dos sentidos, en el medular respeto a la autonomía de las universidades públicas y en la propia materia del amparo, la respuesta que se espera de la SCJN, es el respeto a la decisión de la Universidad de Guadalajara.

LOURDES BUENO / Investigadora de la UdeG.
Correo electrónico: lourdesbueno03@yahoo.com.mx

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