Jueves, 30 de Octubre 2025

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Prestadoras de servicios “outsourcing”

Por: EL INFORMADOR

El 9 de julio pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que regula las operaciones de las empresas prestadoras de servicios, conocidas como “outsourcing”, de tal manera que cuando un patrón o sujeto obligado ponga a disposición trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, los contratantes deberán comunicar trimestralmente ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado y del beneficiario, respectivamente, dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre, la información siguiente: I. De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate y otros datos relativos a la identificación de las partes.

En cuanto al contrato celebrado entre la empresa contratante y la “outsourcing”, se debe informar: Objeto; periodo de vigencia; perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.

Este Decreto versa sobre la información que permitirá al IMSS determinar al sujeto de la obligación solidaria, respecto del pago de las cuotas obrero patronales y el cumplimiento de otras obligaciones que tendrán que asumir los beneficiarios de los trabajos o servicios acordados cuando se celebre alguno de los contratos referidos y el patrón o sujeto obligado incumpla con las obligaciones que le impone la Ley del Seguro Social en relación con los trabajadores.

La asignación de un registro patronal es optativo para todas las empresas dedicadas al “outsourcing”, pero entrará en vigor después de 250 días hábiles contados a partir del l0 de julio de 2009. La primera información sobre los contratos celebrados debió presentarse dentro de los primeros 15 días hábiles del mes de octubre de 2009. La información deben presentarla el patrón de los trabajadores y la persona física o moral que sea beneficiaria de los trabajos ejecutados o servicios prestados. La persona contratante de los servicios de la “outsourcing” es subsidiariamente responsable del pago de las cuotas. El formato de información trimestral fue publicado en el Diario Oficial de la federación el día 8 de octubre de 2009.

Aunque en forma tardía, el IMSS trata de cooptar el abuso que han hecho algunas firmas de abogados y contadores que han aprovechado este tipo de contratación para hacer planeaciones fiscales mediante las cuales eluden el reparto de utilidades a trabajadores y otras prestaciones; incrementan las utilidades registrando al personal en el IMSS y el INFONAVIT con salarios inferiores a los que realmente les pagan; simultáneamente celebran contratos con el personal por obra determinada o a plazo fijo para eludir compromisos laborales, del reparto de utilidades, impuestos federales y locales y las respectivas cuotas de IMSS e INFONAVIT.

LUIS JORGE CÁRDENAS DÍAZ / Contador Público Certificado.
Correo electrónico: luisjcardenas2@hotmail.com

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