Viernes, 26 de Abril 2024

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Justicia tributaria

Por: EL INFORMADOR

Economía y fisco

Entre más corto sea el plazo entre un hecho de injusticia tributaria y su corrección, en menos costos incurren fisco y contribuyente. Desgraciadamente, la lentitud con que opera el aparato administrativo encargado de impartir justicia ocasiona gastos de ambas partes y lo más valioso de todo, el tiempo que se pierde.

En efecto, cuando la autoridad finca un crédito fiscal en una cuantía distinta a la que en justicia corresponda, se inicia todo un proceso de inconformidad que comienza en las oficinas de la autoridad que determinó el crédito y termina en muchos casos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pasando por el Tribunal  Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y los tribunales judiciales.

La gran mayoría de las injusticias que se cometen tienen su origen en la presión que ejercen las autoridades superiores de administración tributaria sobre los empleados que ejecutan la labor de inspección del cumplimiento de obligaciones fiscales para que generen más ingresos, con la amenaza de fincarles responsabilidades cuando pecan por defecto, por omisión y aún involuntariamente en la cuantía de las diferencias de impuestos a cobrar. Para corregir, aunque sea en parte, esta grave irregularidad administrativa, los senadores de los partidos mayoritarios presentaron una iniciativa para reformar el Código Fiscal de la Federación, proponiendo modificaciones al recurso de revocación, para regresarle su finalidad principal de resolver controversias.

Al mismo tiempo se eliminará la posibilidad de sancionar a los funcionarios que resuelvan los recursos de revocación conforme a la ley por los créditos que cancelen. Excepto cuando carezca la resolución de fundamentación o motivación, no sea congruente con la cuestión, solicitud o petición efectivamente planteada por el contribuyente, o bien, se acredite en el procedimiento de responsabilidades que al servidor público le sean imputables conductas en las que aceptó consignas, presiones, encargos o comisiones o cualquier otra acción que inhiba su libertad de juicio. Ese temor los hacía resolver invariablemente a favor del fisco, ahora le darán la razón al contribuyente cuando la tenga.

A través del recurso de revocación podrán aportarse toda clase de pruebas, aún aquéllas que no se hubieran ofrecido durante el proceso de revisión, las cuales deberán ser admitidas y valoradas por la autoridad. Hasta 30 días después de presentado el recurso, el recurrente podrá ofrecer pruebas adicionales a las presentadas, para lo cual tendrá un plazo de dos meses. La autoridad podrá resolver hasta en cinco meses.

El contribuyente podrá garantizar el interés fiscal a partir de la fecha en que sea resuelto en definitiva el recurso interpuesto. La aprobación de esta iniciativa dará más credibilidad a las autoridades fiscales y ahorrará tiempo y dinero a ambas partes.

Aclaración: En días pasados, en esta columna “Economía y fisco”, se publicó una colaboración con el subtítulo de “Tendencias económicas y financieras”. Nos aclara la empresa Satelinet, S. A de C. V., que tiene este título registrado, por lo que le ofrecemos una disculpa.

LUIS JORGE CÁRDENAS DÍAZ / Contador Público Registrado.
Correo electrónico: luisjcardenas2@hotmail.com

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