Viernes, 26 de Abril 2024
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Jalisco

Jalisco, de los peores en índice de seguridad, justicia y corrupción

El Estado obtuvo un promedio de 0.37 en los ocho indicadores evaluados por The World Justice Project, lo que lo sitúa en el lugar 25 nacional

El Informador

El Gobierno de Jalisco aparece en focos rojos en la impartición y procuración de justicia, con peores resultados en “orden y seguridad” y “ausencia de corrupción”, según el Índice de Estado de Derecho en México, realizado por The World Justice Project.

La Entidad registró un puntaje promedio de 0.37 en los ocho indicadores evaluados, en una escala del 0 al 1. En 2018 estaba en el lugar 23 y ahora en el 25.

El factor “orden y seguridad” mide si el Estado es efectivo en proporcionar seguridad a las personas y sus propiedades. Toma en cuenta homicidios, crímenes, percepción de inseguridad y el temor a ser víctima de algún delito.

La “ausencia de corrupción” analiza el uso del poder público para obtener un beneficio privado. Se consideran tres formas de corrupción: soborno, influencias indebidas y la apropiación indebida de recursos públicos. En esos indicadores Jalisco está en los últimos lugares en México.

Según la revisión, ya se empiezan a notar los efectos de la pandemia, principalmente por la parálisis en los servicios de justicia que, “en ausencia de previsiones de justicia abierta y digital, se vieron forzados a suspender su funcionamiento por un largo periodo, a pesar de que toda la actividad jurisdiccional fue catalogada como esencial”.

Debido al cierre de juzgados en 2020, se advierte que los retrocesos en los puntajes obtenidos en “justicia penal” en 16 Entidades federativas son un reflejo de esta lamentable situación.

Índice de Estado de Derecho 2020-2021
Factor Puntaje en Jalisco Nacional 
“Límites al poder gubernamental” 0.43 0.43
“Ausencia de corrupción”   0.32 0.37
“Gobierno abierto”  0.45 0.38
“Derechos fundamentales”  0.49 0.49
“Orden y seguridad” 0.27 0.43
“Justicia civil” 0.34 0.37
“Justicia penal”  0.33 0.37
“Cumplimiento regulatorio” 0.36 0.38

(Calificación del 0 al 1)

Los resultados en “orden y seguridad” fueron de los peores en Jalisco, principalmente por los asesinatos. EFE/F. Guasco

Exhiben deficiencias de Jalisco en impartición y procuración de justicia

De los ocho factores evaluados en el Índice de Estado de Derecho en México 2020-2021, los peores resultados de Jalisco fueron en “orden y seguridad”, “ausencia de corrupción”  y  “justicia penal”,  entre los que se  evalúan 17 subfactores. De éstos, los peores fueron  “ausencia de homicidios”, con un puntaje de 0.17  en el rubro de “orden y seguridad”. Del factor  “justicia penal”,  se  reprobó en los indicadores de “investigación penal eficaz” y “procuración e impartición de justicia eficiente y eficaz”, con 0.19 y 0.25, respectivamente. Y en  “ausencia de corrupción en las instituciones de seguridad y procuración de justicia”, con una puntuación de 0.28,  en una escala de calificación del  0 al  1.

En “orden y seguridad” figuran delitos como narcotráfico, delincuencia organizada, lavado de dinero,  robo de combustibles y trata de personas, entre otros,  ya que no son susceptibles de medirse mediante encuestas y no existen datos duros consistentes, homogéneos y de calidad en el país. “El fenómeno de violencia ocasionada por la delincuencia organizada se captura indirectamente mediante las cifras de homicidios y las percepciones de inseguridad”, se menciona en el estudio.

A  nivel nacional, se registraron incrementos en los puntajes de 17  Estados (Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Querétaro, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas, entre otros), pero también descensos en cinco Entidades (Aguascalientes, Baja California, Oaxaca, Quintana Roo y Veracruz), mientras 10 permanecieron sin cambios en sus promedios (Jalisco, Chiapas, Ciudad de México, Estado de México y Nuevo León, entre otros).

Con un promedio de 0.47,  Yucatán se encuentra en la primera posición por tercer año consecutivo del índice en general. Por otro lado, Quintana Roo se ubicó al fondo del ranking, con un promedio de 0.34. 

Según el análisis, los datos muestran un debilitamiento de la libertad de prensa y una reducción del espacio cívico en la mayoría de las Entidades federativas, siguiendo una tendencia que inició antes de la pandemia y que se profundizó durante la crisis de salud pública.

Por tercer año consecutivo, el indicador peor  evaluado en la mayoría de los Estados fue aquel que mide la efectividad en las investigaciones de la Policía y del Ministerio Público.

El Estado de Derecho es un sistema de reglas en el que todas las personas, las instituciones y las entidades están sometidas a la ley, la cual se aplica de forma equitativa, justa y con total apego a los derechos humanos, según la definición de The World Justice Project (Proyecto de Justicia Mundial).

Los cuatro principios universales del Estado de Derecho son la rendición de cuentas, las leyes justas,  el proceso justo y los mecanismos accesibles e imparciales para resolver las disputas.

PUNTEO

El estudio

Evaluación. El Índice de Estado de Derecho en México 2020-2021 refleja las perspectivas y experiencias de más de 25 mil personas en todo el país, así como más de dos mil 300 especialistas en justicia civil,  justicia penal, justicia laboral y salud pública, a quienes se entrevistó entre julio y octubre de 2020, además de los resultados de  encuestas y bases de datos de otras instituciones reconocidas en estos temas.

Proyecto. Durante más de 10  años, The World Justice Project  (Proyecto de Justicia Mundial) ha realizado encuestas en más de 120 países para medir, desde una perspectiva ciudadana, su grado de adhesión al Estado de Derecho, “generando información acerca de las experiencias y percepciones de las personas en temas como corrupción, contacto con las autoridades, seguridad, victimización, derechos fundamentales y acceso a la justicia”.

México. En el país, el análisis se centra en resultados e impactos de políticas públicas, como si las personas tienen acceso a tribunales, o si la delincuencia se controla de manera efectiva. “Este enfoque es diferente a otros instrumentos, que se concentran en medir insumos, como leyes, reglamentos, o la existencia de medidas institucionales en papel”, destacan.

El 14 de abril, el Senado aprobó las leyes y reformas que buscan reestructurar la organización y funcionamiento del Poder Judicial. EFE/Archivo

Avalan cambios en la Ley del Poder Judicial

El pasado 14 de abril,  el pleno del Senado de la República aprobó, en lo general y en lo particular, las leyes y reformas que buscan reestructurar la organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación, publicadas en el Diario Oficial.

La legislación secundaria de la reforma judicial se conforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley de Carrera Judicial, así como reformas a cinco ordenamientos: la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,  la Ley de Defensoría Pública, la Ley de Amparo, la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

En un análisis realizado por el Senado, se indica que a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación buscan la regulación de los siguientes aspectos: la separación de los aspectos inherentes a la carrera judicial, los ajustes en cuanto a la naturaleza orgánica del ordenamiento, la creación de los tribunales colegiados de apelación,  la creación de los plenos regionales, la actualización  de las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la consolidación de las funciones administrativas. También la suplencia de magistrados de circuito y jueces de distrito, la concentración de los órganos jurisdiccionales para resolver los casos vinculados a las violaciones a los derechos humanos, los órganos especializados en los sistemas penales, además del combate al nepotismo.

Y  reconoce como órganos del Poder Judicial de la Federación a la Suprema Corte de Justicia de la Nación,  al Tribunal Electoral, a los plenos regionales, a los tribunales colegiados de circuito, a los tribunales colegiados de apelación, a los juzgados de distrito y al Consejo de la Judicatura Federal.

Los senadores consideraron que, con estos cambios, mejorará la justicia en el país,  aunque no todos estuvieron de acuerdo.

La senadora del PRI, Claudia Ruiz Massieu Salinas, dijo que los cambios derivan en las bases normativas para fortalecer a las instituciones a cargo de la impartición de justicia, pues el Poder Judicial contará con nuevas herramientas que le permitirán desempeñar mejor sus funciones de Estado.

Pero el senador Dante Delgado, de Movimiento Ciudadano, indicó que la reforma no abona ni contribuye a fortalecer el Estado democrático mexicano; al contrario, “debilita nuestras instituciones, ya que abre la puerta a esquemas de invasión de atribuciones e intimidación de magistrados y jueces al interior del Poder Judicial”.

GUÍA

Tras las reformas, la permanencia de la carrera judicial está sujeta a la evaluación

Uno de los cambios más importantes de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación tiene que ver con el establecimiento de normas para la ratificación, adscripción, responsabilidades administrativas, capacitación y políticas de combate al nepotismo, entre otras.

Y estipula que la permanencia de los integrantes de la carrera judicial se encuentra sujeta a la correspondiente evaluación de desempeño.

Además de que se crean dos nuevas categorías de la carrera judicial (oficial judicial y secretario proyectista de juzgado o tribunal), prevé aspectos del esquema de carrera de los funcionarios judiciales, desde el régimen de ingreso, promoción, desarrollo profesional, evaluación del desempeño, permanencia, estímulos, hasta, en su caso, la separación de los funcionarios judiciales.

El Consejo de la Judicatura Federal estará facultado para el diseño y  la aplicación de las evaluaciones de control de confianza a las y los aspirantes al ingreso y promoción de la carrera judicial, así como integrar  a los procesos de ingreso la permanencia y la remoción de exámenes patrimoniales, de entorno social, médico, psicométrico, psicológico, poligráfico y toxicológico.

“Se instituye la evaluación de las y los servidores públicos a fin de determinar con criterios objetivos su desempeño en las funciones inherentes a su puesto, así como detectar áreas de desarrollo y mejora. Y, en su caso, determinar lo conducente en cuanto a su permanencia en la carrera judicial”, se indica.

El Estado de Derecho es un sistema de reglas en el que todas las personas, las instituciones y las entidades están sometidas a la ley, la cual se aplica de forma equitativa, justa y con apego a los derechos humanos. SUN/Archivo

Crearán instituto para defensores públicos

Las otras modificaciones a los ordenamientos tienen que ver con reformas a Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado para incorporar una Comisión de Conflictos del Poder Judicial de la Federación y que la substanciación de los juicios laborales se regule a través de acuerdos generales que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de la creación  del Instituto Federal de la Defensoría Pública y para asegurar que la capacitación de dichas personas corra a cargo de la Escuela Federal de Formación Judicial.

En la Ley de Amparo se modifica la contradicción de tesis por contradicción de criterios. Y se elimina la jurisprudencia por sustitución. También se establece la facultad de atracción de todos los recursos de la Ley de Amparo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se sustituyen los  plenos de circuito y los tribunales unitarios de circuito por tribunales colegiados de apelación y plenos regionales.

También se reformó para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva las controversias constitucionales en las que se hagan valer las violaciones directas a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México es parte. Se precisa que, para que el pleno de la Suprema Corte pueda apartarse de sus precedentes, deberá dar razones que justifiquen el cambio de criterio, incluso cuando éstos se hayan emitido con una integración de ministras y ministros distinta.

Por último, el Código de Procedimientos Civiles se adecuó a los artículos relativos a los tribunales unitarios de circuito por tribunales colegiados de apelación.

TELÓN DE FONDO

Rezagado en la virtualidad

Apenas en febrero pasado se hicieron las modificaciones para que, en el Estado de Jalisco, pudieran realizarse los juicios en línea, con lo que se promoverán, substanciarán y resolverán en internet a través del Sistema Informático del Poder Judicial, de acuerdo con las disposiciones que emita el Consejo de la Judicatura y el Supremo Tribunal de Justicia.

También se dio a conocer que en este sistema informático se integrará el expediente electrónico, el cual deberá incluir las promociones, las pruebas, los anexos y los documentos que presenten las partes involucradas, así como los oficios, los acuerdos y las resoluciones interlocutorias y definitivas, así como cualquier otra actuación.

Lo anterior, luego de que en Jalisco existió un rezago al respecto debido a la pandemia del nuevo coronavirus. 

Por ejemplo,  durante más de cinco meses estuvo cerrado el Consejo de la Judicatura del Estado, por lo que, al reabrirlo, había miles de demandas pendientes. 

En otras Entidades, como Nuevo León y el Estado de México, ya hay juzgados virtuales.

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