La reforma a la Constitución publicada el 10 de junio de 2011, que amplió la protección de los derechos humanos fue uno de los cambios más importantes en la historia de México. A partir de su vigencia ahora los derechos fundamentales de las personas deben estar en el centro de la aplicación y la interpretación de las normas jurídicas. El propio Artículo Primero de la Constitución ahora reconoce y no otorga los derechos que se expresan en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales, lo que significa que México se abre al derecho internacional de los derechos humanos con una visión cosmopolita que contrasta con el criterio cerrado de autosuficiencia, sustentado hasta entonces. Ahora hay un bloque derechos formado por los consagrados en los artículos constitucionales junto a los establecidos en los cuerpos jurídicos internacionales. Y a través de ese bloque constitucional debe interpretarse todo el conjunto jurídico mexicano. Otro de los aspectos esenciales de la reforma es la incorporación del principio pro homine o personae, de gran tradición internacional que supone que cuando existan varias interpretaciones posibles de una norma jurídica, o varias normas aplicables, se debe elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano. La reforma obliga a todas las autoridades federales, estatales y municipales a aplicar la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los derechos humanos, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos. La reforma es tan importante que supuso un cambio de época en la publicación de las tesis y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Implicó la necesidad de modificar el sistema de protección constitucional mediante una nueva Ley de Amparo. Con estas reformas las autoridades ahora están obligadas a considerar que el respeto a la Constitución implica dar prioridad a la protección de los derechos humanos. Esto es relevante porque muchas de las normas locales y reglamentarias de estados y municipios podrán ser cuestionadas a la luz de estas obligaciones constitucionales. Algunas normas que tradicionalmente se han enfocado a limitar derechos y libertades como la propiedad privada, la libertad de tránsito, el derecho a un trato igual y equitativo, así como las restricciones que establecen reglamentos de Policía y Buen Gobierno, como las normas que con el pretexto de regular en realidad limitan derechos de uso y aprovechamiento de bienes, están ahora sujetas a nuevos criterios de aplicación que los tribunales federales están dictando. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha establecido criterios respecto a que las limitaciones que mediante ley se establezcan a los derechos humanos no deberán ser interpretadas extensivamente, sino de modo restrictivo; y postula la necesidad de entender al precepto normativo en el sentido más propicio a la libertad y al respeto al derecho fundamental. Estamos en el inicio de una nueva etapa en la que resulta muy positivo que los ciudadanos recurran a exigir el pleno cumplimiento de estos preceptos ante las autoridades locales y ante los propios tribunales.