Según se ha dado a conocer, en el Congreso del Estado de Jalisco se procesa una iniciativa tendiente a terminar con el fuero de que gozan los funcionarios públicos locales.Lamentablemente, la forma como se presentó la noticia (véase Mural del 29 de marzo 2016) genera confusión en los lectores por confundir desafuero con juicio político. Para distinguir estos conceptos y procedimientos conviene hacer algunas precisiones:1.-La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su Título Cuarto establece cuatro tipos de responsabilidades de los servidores públicos: la política, la penal, la administrativa, y la civil. De éstas, sólo en las dos primeras se requiere de la intervención del Poder Legislativo para proceder contra un funcionario. El juicio político, que concierne a la responsabilidad política, no es para “desaforar” a un funcionario para que pueda ser procesado por la comisión de algún delito (como equivocadamente plantea el diario de referencia), sino más bien para destituirlo de su cargo o inhabilitarlo por cierto período de tiempo para el ejercicio de cargos públicos posteriores, por haber realizado “actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”. La declaración de precedencia -requerida aplicar la responsabilidad penal por la comisión de delitos- no quita el cargo, sino tan sólo el mal llamado fuero; ya que, si la sentencia que dicten las autoridades judiciales es absolutoria, el funcionario puede reasumir sus funciones (Jorge Vizcarra fue desaforado para procesarlo penalmente; Elisa Ayón no fue desaforada, sino destituida como regidora e inhabilitada por 10 años para ocupar cargos públicos. El diario de referencia confunde a la opinión pública al sostener que ambos fueron desaforados).2.- Tres son las protecciones que en cualquier república democrática tienen los funcionarios que integran los órganos del Estado: la inmunidad, aplicable al Ejecutivo; la inviolabilidad propia de los legisladores y del recinto en que sesionan; y la inamovilidad, de los altos integrantes del Poder Judicial. Esto hace posible que los tres poderes puedan actuar de manera armónica y con independencia uno del otro.3.- El fuero es la protección que indebidamente se les otorga a ciertos funcionarios públicos para que no puedan ser procesados penalmente o castigados por violar la Constitución. En México son mil 854 los altos funcionarios federales y estatales y más de 25 mil munícipes los que lo gozan. 4.-El llamado fuero en realidad es una competencia de autoridades en una Federación (fuero común o fuero federal); o bien, un ámbito de jurisdicción (fuero civil, fuero militar), pero nunca el atributo de impunidad en que ha derivado por el engorroso trámite que implica la declaración de procedencia y el juicio político.5.- No se requiere reforma federal para que un gobernador pueda ser sujeto de juicio político: el Congreso del Estado de Veracruz en diciembre pasado aprobó quitarle el fuero al Ejecutivo local. De tal manera que para no incurrir en confusiones que lleven a que se termine con “tirar al niño con todo y la tina del agua sucia”, lo que se debe hacer es muy sencillo: A).- terminar con la declaración de procedencia (no con la inmunidad, inviolabilidad e inamovilidad); B).- despartidizar el Juicio político; y C).- hacer a todos los funcionarios responsables políticamente por violaciones expresas a la Constitución. De esta manera se puede terminar con privilegios y fortalecer el Estado de derecho.