Jueves, 09 de Octubre 2025

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No confundir desafuero con juicio político

Por: Javier Hurtado

Según se ha dado a conocer, en el Congreso del Estado de Jalisco se procesa una iniciativa tendiente a terminar con el fuero de que gozan los funcionarios públicos locales.

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Lamentablemente, la forma como se presentó la noticia (véase Mural del 29 de marzo 2016) genera confusión en los lectores por confundir desafuero con juicio político. Para distinguir estos conceptos y procedimientos conviene hacer algunas precisiones:

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1.-La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su Título Cuarto establece cuatro tipos de responsabilidades de los servidores públicos: la política, la penal, la administrativa, y la civil. De éstas, sólo en las dos primeras se requiere de la intervención del Poder Legislativo para proceder contra un funcionario. El juicio político, que concierne a la responsabilidad política, no es para “desaforar” a un funcionario para que pueda ser procesado por la comisión de algún delito  (como equivocadamente  plantea  el diario de referencia), sino más bien para destituirlo de su cargo o inhabilitarlo por cierto período de tiempo para el ejercicio de cargos públicos posteriores, por haber realizado “actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”. La declaración de precedencia -requerida aplicar la responsabilidad penal por la comisión de delitos- no quita el cargo, sino tan sólo el mal llamado fuero; ya que, si la sentencia que dicten las autoridades judiciales es absolutoria, el funcionario puede reasumir sus funciones (Jorge Vizcarra fue desaforado para procesarlo penalmente; Elisa Ayón no fue desaforada, sino destituida como regidora e inhabilitada por 10 años para ocupar cargos públicos. El diario de referencia confunde a la opinión pública al sostener que ambos fueron desaforados).

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2.- Tres son las protecciones que en cualquier república democrática tienen los funcionarios que integran los órganos del Estado: la inmunidad, aplicable al Ejecutivo; la inviolabilidad propia de los legisladores y del recinto en que sesionan; y la inamovilidad, de los altos integrantes del Poder Judicial. Esto hace posible que los tres poderes puedan actuar de manera armónica y con independencia uno del otro.

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3.- El fuero es la protección que indebidamente se les otorga a ciertos funcionarios públicos para que no puedan ser procesados penalmente o castigados por violar la Constitución. En México son mil 854 los altos funcionarios federales y estatales y más de 25 mil munícipes los que lo gozan.  

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4.-El llamado fuero en realidad es una competencia de autoridades en una Federación (fuero común o fuero federal); o bien, un ámbito de jurisdicción (fuero civil, fuero militar), pero nunca el atributo de impunidad en que ha derivado por el engorroso trámite que implica la declaración de procedencia y el juicio político.

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5.- No se requiere reforma federal para que un gobernador pueda ser sujeto de juicio político: el Congreso del Estado de Veracruz en diciembre pasado aprobó quitarle el fuero al Ejecutivo local.   

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De tal manera que para no incurrir en confusiones que lleven a que se termine  con “tirar al niño con todo y la tina del agua sucia”, lo que se debe hacer es muy sencillo: A).- terminar con la declaración de procedencia (no con la inmunidad, inviolabilidad e inamovilidad); B).- despartidizar el Juicio político; y C).- hacer a todos los funcionarios responsables políticamente por violaciones expresas a la Constitución. De esta manera se puede terminar con privilegios y fortalecer el Estado de derecho. 

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