Domingo, 19 de Enero 2025

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El Fisco y la sucesión testamentaria

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

El Fisco y la sucesión testamentaria

El Fisco y la sucesión testamentaria

Con el Fisco ni en la paz de los sepulcros creo. Cuando un contribuyente fallece, sus obligaciones fiscales no se extinguen automáticamente, se requiere avisar al SAT el deceso. Depende de la situación fiscal del difunto y de la sucesión testamentaria,  los trámites que deberán hacerse.

¿Qué es la sucesión testamentaria? Es el acto personalísimo por el cual el testador, voluntariamente dispone de sus bienes para que después de su muerte se ordene su propia sucesión. Debe designar en su testamento un  albacea, que es el encargado de acudir ante un juez y denunciar la testamentaría. El albacea es la persona en quien recae la obligación de hacerse cargo de cumplir con las disposiciones fiscales del testador.

A continuación, se comentan los casos más frecuentes que se suscitan: Cuando el finado estaba registrado con actividades empresariales, el albacea debe presentar una declaración por el período comprendido del primer día del año a la fecha del óbito y, además utilizar la forma RX debidamente requisitada, acompañada del acta de defunción. Si los bienes que forman parte de la actividad empresarial los hereda, el albacea asume la responsabilidad fiscal hasta en tanto se adjudican los bienes materia de la actividad empresarial, para esto, debe dar aviso de “Apertura de Sucesión”, lo cual puede hacer en cualquier administración local del SAT, aún cuando no sea la que corresponda al domicilio del finado contribuyente y  continuará cumpliendo con las obligaciones fiscales hasta que el juez ordene la adjudicación al sucesor o sucesores. Cuando el albacea termina su mandato debe presentar un aviso en la mencionada forma RX anotando la causa  “6 Cancelación por Liquidación de la Sucesión”, por lo que pasarán a ser contribuyentes los herederos.

En caso de que el testador haya desarrollado exclusivamente actividades profesionales, es suficiente con que cualquiera de los deudos presente un aviso mediante la citada forma RX, acompañando el acta de defunción, dentro del mes siguiente  al deceso.

El caso más sencillo es el de aquel sujeto con ingresos por sueldos y salarios mayores a 300 mil pesos anuales, o menores, pero que ejerció la opción de hacer declaración anual, no se escapa de la obligación de que cualquiera de sus deudos presente el aviso de cancelación por defunción , acompañando a la forma RX el acta de defunción.

Los casos que pueden presentarse son múltiples y muy variados, como por ejemplo el sujeto de actividades empresariales o arrendador que fallece intestado. Por lo general transcurre un lapso entre el deceso y la denuncia ante un juez, de la sucesión testamentaria, durante el cual lo más conveniente es que se sigan presentando declaraciones a nombre del difunto, para evitar sanciones y recargos mientras que el juez designa un albacea, que puede ser uno de los herederos o un tercero.

No se justifica que un poseedor de bienes  o negocios, muera intestado, en  cuyo caso resulta en demora para que los herederos legítimos puedan entrar en posesión de los bienes, porque el trámite del juicio es bastante largo.

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