Viernes, 29 de Marzo 2024
México | Las conductas por las que fue multada formaban parte de un monopolio constitucional

Pemex recibe amparo contra sanciones por prácticas anticompetitivas

Señalan que las conductas por las que fue multada constituyen actividades que formaban parte de un monopolio constitucional, por lo que no eran sancionables

Por: NTX

Pemex era el único facultado para la exploración, explotación, refinación, almacenamiento, distribución, venta y transporte. AP / ARCHIVO

Pemex era el único facultado para la exploración, explotación, refinación, almacenamiento, distribución, venta y transporte. AP / ARCHIVO

CIUDAD DE MÉXICO (25/ENE/2017).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Petróleos Mexicanos (Pemex) contra la sanción por prácticas anticompetitivas que le impuso la Comisión Federal de Competencia, hechos y actos atribuidos a dicha empresa en 2010, antes de aprobarse la reforma energética vigente.

Los ministros señalaron que las conductas por las que Pemex fue multada consistentes en el transporte de gasolina y diésel hacia las gasolineras (venta atada), constituyen actividades que en ese momento formaban parte de un monopolio constitucional autorizado, por lo que no eran sancionables por el organismo regulador.

Luego de analizar los artículos 25, 27 y 28 constitucionales vigentes al momento de los hechos investigados, la Sala determinó que Pemex era entonces un monopolio constitucional.

Por lo tanto, era el único facultado para la exploración, explotación, refinación, almacenamiento, distribución, venta y transporte en dicha área estratégica, actividades que lleva a cabo con el apoyo de sus trabajadores que se encuentran agrupados en un sindicato.

Dichas disposiciones se modificaron con la reforma energética de 2013, a partir de la cual Pemex se convirtió en una "empresa productiva del Estado", lo que implica que ya no es monopólica en ciertos sectores, como el de transporte de combustibles, entre otros.

El objetivo de dicha reforma fue justamente la apertura del monopolio estatal, para permitir la participación de otros sectores en ciertas actividades de la industria petrolera.

Con ello, se da base a un nuevo esquema de contratos de franquicia y suministro de gasolinas y diésel, en los que Pemex ya no puede imponer modalidades para la entrega de los combustibles.

Esto implica que los interesados ya pueden, si es de su interés, contratar libremente el transporte de combustibles a sus estaciones de servicios, en igualdad de condiciones que se exigen a Pemex.

La resolución destaca que el nuevo régimen en materia de hidrocarburos solamente establece como áreas estratégicas la exploración y extracción del petróleo, a diferencia del marco regulatorio anterior, en el que se englobaban el resto de actividades de Pemex.

Con motivo de la reforma constitucional, se expidió también la Ley de Hidrocarburos y se emitieron diversas resoluciones de la Comisión Reguladora de Energía, que fueron acompañadas por recomendaciones de la actual Comisión Federal de Competencia Económica.

Ello, con el objeto de limitar el poder dominante de Pemex en el mercado y así permitir y promover una mayor participación de otros agentes económicos privados.

Con esta resolución, la Segunda de la Suprema Corte confirmó el sustento constitucional del nuevo marco regulatorio aplicable a Pemex, así como la apertura del sector energético en materia de competencia económica.

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